SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 112/2018
RESOL-2018-112-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO: El EX-2018-61996002-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 22.344 y
N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de
fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaria de
Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la
entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como
autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de
Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector delos actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE
LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL DEL TERRITORIO del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344, siendo la
especie de que se trata incluida en el apéndice II de dicha Convención.
Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº
725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece
como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación
e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo
el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de
Buenos Aires.
Que la Fundación The Conservation Land Trust ha solicitado el ingreso
al país de SEIS (6) ejemplares de Guacamayo (Ara chloroptera) machos,
microchip Nº 963.007.000.042.173; microchip Nº 963.007.000.042.368;
microchip Nº 900.115.000.378.726; microchip Nº 963.007.000.042.448;
microchip Nº 963.000.000.058.172 y microchip Nº 963.000.000.059.756,
provenientes de La República Federativa de Brasil, para incorporarlas
al Proyecto de Reintroducción de Guacamayo rojo en el Parque Iberá
(Corrientes), los cuales, por motivo de bienestar animal, serán
ingresados al país por el paso fronterizo Foz do Iguaçu (Brasil) –
Puerto Iguazú (Argentina).
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, a
través del Director de Recursos Naturales, mediante Disposición Nº 775
de fecha 5 de diciembre de 2018, ANEXO I, ha autorizado el ingreso a
dicha provincia entre otros ejemplares a SEIS (6) ejemplares de
Guacamayo (Ara chloroptera) machos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha elaborado el pertinente informe
técnico que avala esta decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a SEIS (6) ejemplares
de Guacamayo (Ara chloroptera) machos, de la Resolución de la
Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca N° 725/90 y autorizar el
ingreso al país vía terrestre, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18
de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de ingreso al país por vía
terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725
de fecha 30 de noviembre de 1990, a SEIS (6) ejemplares de Guacamayo
(Ara chloroptera) machos, microchip Nº 963.007.000.042.173; microchip
Nº 963.007.000.042.368; microchip Nº 900.115.000.378.726; microchip Nº
963.007.000.042.448; microchip Nº 963.000.000.058.172 y microchip Nº
963.000.000.059.756 por el paso fronterizo Foz do Iguaçu (Brasil) –
Puerto Iguazú (Argentina).
ARTÍCULO 2°.- Autorícese el ingreso al país de SEIS (6) ejemplares de
Guacamayo (Ara chloroptera) machos, microchip Nº 963.007.000.042.173;
microchip Nº 963.007.000.042.368; microchip Nº 900.115.000.378.726;
microchip Nº 963.007.000.042.448; microchip Nº 963.000.000.058.172 y
microchip Nº 963.000.000.059.756 provenientes de La República
Federativa de Brasil, por el paso fronterizo Foz do Iguaçu (Brasil) –
Puerto Iguazú (Argentina), con destino a la provincia de Corrientes,
para incorporarlas al Proyecto de Reintroducción de Guacamayo rojo en
el Parque Ibera (Corrientes), por parte de la Fundación The
Conservation Land Trust.
ARTÍCULO 3°.- La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 27/12/2018 N° 99091/18 v. 27/12/2018