ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4377/2018
Procedimiento. Solicitud de
cancelación de inscripción en impuestos, recursos de la seguridad
social y regímenes de retención y/o percepción, a través de “Internet”.
Resolución General N° 2.322. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias y la
Resolución General N° 2.322, su modificatoria y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias,
estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para
determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con
destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 2.322, su modificatoria y sus
complementarias, se implementaron las formas y requisitos a cumplir por
parte de los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de
la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha
inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluye
del ámbito de imposición del gravamen o como responsables de las
obligaciones respectivas.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan adecuar la
norma citada en el considerando anterior con el objeto de efectuar
precisiones en la operatoria de cancelación de la inscripción de algún
impuesto o recurso de la seguridad social, respecto de empleadores que
hayan realizado la presentación del formulario de declaración jurada N°
931 consignando la leyenda “Sin empleados”, así como contemplar la
exclusión del cumplimiento de determinados deberes formales en la
exteriorización de dicho formulario.
Que asimismo, resulta oportuno indicar el procedimiento a utilizar por
los responsables sustitutos de los sujetos residentes en el exterior
que tributan el impuesto sobre los bienes personales, en cuanto a los
aspectos relativos a su inscripción como tales y ante el cambio de
domicilio fuera de territorio nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico
Legal Impositiva, de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.322, su
modificatoria y sus complementarias, en la forma que se establece a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La exclusión como contribuyente y/o responsable de la
totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo
de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se
produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que
motivaron la inscripción.
Asimismo, los sujetos podrán solicitar la cancelación de la inscripción
respecto de algún impuesto o recurso de la seguridad social en
particular, en el caso que desaparezcan las causas generadoras de la
respectiva obligación.
No están obligados a solicitar la cancelación de inscripción como
empleadores quienes hubieran presentado el formulario de declaración
jurada N° 931 con la leyenda “Sin Empleados” -conforme a lo previsto en
el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias-, y estuviera consignada la baja en el Sistema
Registral.”.
2. Incorpórase como último párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
“Se encuentran excluidos de la obligación de cumplir con los deberes
formales indicados en el párrafo anterior en su carácter de
empleadores, aquellos que hubieran presentado fuera de término el
formulario de declaración jurada N° 931 con la leyenda “Sin Empleados”,
según lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.834
(DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y complementarias.”.
3. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Las personas humanas que soliciten la cancelación de la
inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición
de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el Artículo 120 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la
presentación de la solicitud, su domicilio del exterior a través del
servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción
“Domicilio-Residencia en el extranjero”, del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “Pérdida de
residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo una
copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el
Artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.
Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes
personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el
país, deberá cumplirse con lo establecido por el inciso a) y, almomento
de formalizarla, seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en
el país” e informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto
conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la ley del citado
gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del
servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción
“Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional mediante
Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, obtenida en los términos de la
Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de
este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto
acepte su designación a través del procedimiento precedentemente
indicado. Caso contrario, no se procederá a registrar la baja
solicitada.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 27/12/2018 N° 99150/18 v. 27/12/2018