ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4388/2018
Procedimiento. Ley N° 27.341. Artículo
79. Empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial previsto
por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones. Prórroga del plazo de
suspensión de ejecuciones fiscales.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2018
VISTO la Ley N° 27.341, que aprueba el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y las Resoluciones
Generales Nros. 4.129 y 4.247, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 incorporó el Artículo 116 bis a
la Ley N° 11.672, complementaria permanente del presupuesto 2014, que
prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del
Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus
modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea
el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo
de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente
reconocida.
Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder
Ejecutivo Nacional encomendó al Ministerio de Hacienda y al ex
Ministerio de Producción establecer un procedimiento para otorgar la
condonación aludida.
Que en tal sentido, los citados Ministerios mediante la Resolución
Conjunta N° 6-E del 15 de agosto de 2017, aprobaron el procedimiento
que deberán observar las empresas beneficiadas por el régimen en trato
para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento
Promocional, el que constituirá título suficiente a efectos de tener
por acreditada la respectiva condonación, previendo como fecha límite
para presentar la documentación requerida el día 1° de enero de 2018.
Que por la Resolución Conjunta N° 9 - E del 29 de diciembre de 2017, de
los Ministerios mencionados, se prorrogó hasta el 2 de julio del 2018
el plazo fijado en el considerando precedente.
Que deben considerarse las demoras en los plazos para la integración de
los requisitos vinculados a la solicitud del Certificado de
Cumplimiento Promocional y su posterior evaluación por parte de las
distintas áreas intervinientes.
Que esta Administración Federal se encuentra habilitada para prorrogar
la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas
generadas, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por
parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el
texto legal mencionado en el primer considerando.
Que en ese contexto se estima necesario prorrogar el plazo de
suspensión de las aludidas ejecuciones fiscales previsto en la
Resolución General N° 4.129 y extendido por la Resolución General N°
4.247, hasta el 31 de Julio de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 y el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de Julio de 2019, el plazo de
suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas
mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116 bis de la Ley N°
11.672, complementaria permanente del Presupuesto 2014, incorporado por
el Artículo 79 de la Ley N° 27.341, que aprueba el Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 27/12/2018 N° 99151/18 v. 27/12/2018