SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 23/2018

RESFC-2018-23-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0149380/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VIDPIA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, C.U.I.T. N° 30-51897048-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de cristales especiales, con posibilidad de fabricar cristales multilaminados de varias capas de cristal y PVB (Polivinil Butiral), conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 232 emitido con fecha 28 de abril de 2015, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del mencionado Régimen.

Que la firma VIDPIA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA ha presentado certificación de sistema de gestión de calidad, bajo la norma ISO 9001:2008, emitida por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CENTRO REGIONAL CÓRDOBA, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma VIDPIA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma VIDPIA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, C.U.I.T. N° 30-51897048-4, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de cristales especiales, con posibilidad de fabricar cristales multilaminados de varias capas de cristal y PVB (Polivinil Butiral), cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18428.39Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados.DOS (2)
28428.90Máquina manipuladora – transportadora automática, para la carga de placas de vidrio por medio del empleo de ventosas y de transportador de rodillos motorizados.UNA (1)
38479.89Máquina para la limpieza de placas de vidrio mediante cepillos rotativos, con dispositivo de secado por medio de aire forzado, provista de tanque de acero inoxidable sobre pórtico de acero con escalera, bombas, filtros y tuberías de conexión para provisión de agua desmineralizada.UNA (1)
48428.90Manipulador para la carga / descarga de placas de vidrio, con brazos basculantes.DOS (2)
58421.29Aparato de osmosis inversa.UNA (1)
67309.00Depósito de acero, de capacidad igual a 750 l.UNA (1)
78477.80Máquina de cortar láminas de butiral de polivinilo (PVB), para la fabricación de vidrio laminar, con dispositivo debobinador incorporado.UNA (1)
88428.90Manipulador de láminas de vidrio, de accionamiento electromecánico, con dispositivo neumático para alineación de las láminas.UNA (1)
98428.90Máquina manipuladora de láminas de vidrio mediante el empleo de ventosas.UNA (1)
108428.39Transportador de acción continua, de rodillos motorizados, con bastidor móvil telescópico, de accionamiento manual, para regulación del ancho disponible.UNA (1)
118419.89Máquina calentadora de láminas de vidrio, provista de lámparas infrarrojas y dispositivos para transmisión de calor por radiación y convección.DOS (2)
128475.29Calandrias para la fabricación, por laminado, de vidrio plano.DOS (2)
138419.89Autoclave para operar a una presión máxima de 12 kg/cm2 y temperatura máxima de 140 °C, de los tipos utilizados en procesos de fabricación de vidrio laminado.UNA (1)
149406.00Construcción prefabricada construida con paneles metálicos, autoportantes y aislados con poliuretano, con instalación para filtrado y equipamiento para acondicionamiento, de aire.UNA (1)
158537.10Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FCA de EUROS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL (€ 857.000). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la firma VIDPIA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma VIDPIA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 27/12/2018 N° 98769/18 v. 27/12/2018