SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 23/2018
RESFC-2018-23-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0149380/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma VIDPIA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y
FINANCIERA, C.U.I.T. N° 30-51897048-4, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por
las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de
fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la producción de cristales especiales, con posibilidad de fabricar
cristales multilaminados de varias capas de cristal y PVB (Polivinil
Butiral), conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 232 emitido con
fecha 28 de abril de 2015, a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del mencionado Régimen.
Que la firma VIDPIA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y
FINANCIERA ha presentado certificación de sistema de gestión de
calidad, bajo la norma ISO 9001:2008, emitida por el INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CENTRO REGIONAL
CÓRDOBA, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un
Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma VIDPIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma VIDPIA SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, C.U.I.T. N° 30-51897048-4,
destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva,
completa y autónoma para la producción de cristales especiales, con
posibilidad de fabricar cristales multilaminados de varias capas de
cristal y PVB (Polivinil Butiral), cuya descripción de bienes se
detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados. | DOS (2) |
2 | 8428.90 | Máquina
manipuladora – transportadora automática, para la carga de placas de
vidrio por medio del empleo de ventosas y de transportador de rodillos
motorizados. | UNA (1) |
3 | 8479.89 | Máquina
para la limpieza de placas de vidrio mediante cepillos rotativos, con
dispositivo de secado por medio de aire forzado, provista de tanque de
acero inoxidable sobre pórtico de acero con escalera, bombas, filtros y
tuberías de conexión para provisión de agua desmineralizada. | UNA (1) |
4 | 8428.90 | Manipulador para la carga / descarga de placas de vidrio, con brazos basculantes. | DOS (2) |
5 | 8421.29 | Aparato de osmosis inversa. | UNA (1) |
6 | 7309.00 | Depósito de acero, de capacidad igual a 750 l. | UNA (1) |
7 | 8477.80 | Máquina
de cortar láminas de butiral de polivinilo (PVB), para la fabricación
de vidrio laminar, con dispositivo debobinador incorporado. | UNA (1) |
8 | 8428.90 | Manipulador de láminas de vidrio, de accionamiento electromecánico, con dispositivo neumático para alineación de las láminas. | UNA (1) |
9 | 8428.90 | Máquina manipuladora de láminas de vidrio mediante el empleo de ventosas. | UNA (1) |
10 | 8428.39 | Transportador
de acción continua, de rodillos motorizados, con bastidor móvil
telescópico, de accionamiento manual, para regulación del ancho
disponible. | UNA (1) |
11 | 8419.89 | Máquina
calentadora de láminas de vidrio, provista de lámparas infrarrojas y
dispositivos para transmisión de calor por radiación y convección. | DOS (2) |
12 | 8475.29 | Calandrias para la fabricación, por laminado, de vidrio plano. | DOS (2) |
13 | 8419.89 | Autoclave
para operar a una presión máxima de 12 kg/cm2 y temperatura máxima de
140 °C, de los tipos utilizados en procesos de fabricación de vidrio
laminado. | UNA (1) |
14 | 9406.00 | Construcción
prefabricada construida con paneles metálicos, autoportantes y aislados
con poliuretano, con instalación para filtrado y equipamiento para
acondicionamiento, de aire. | UNA (1) |
15 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FCA de EUROS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL (€ 857.000). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución
para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de
la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la firma VIDPIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA de los objetivos
establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los
límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la
aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones
serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del
beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma
VIDPIA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 27/12/2018 N° 98769/18 v. 27/12/2018