AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Disposición 400/2018
DI-2018-400-APN-DGAMB#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO el Expediente EX-2017-26567759-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
el Decreto N° 92/2007, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y
N° 297/2018 y las Disposiciones Dirección General Ambiental ACUMAR N°
374/2018 y N° 388/2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018 de fecha 10
de septiembre de 2018 se creó el “Registro de Establecimientos y
Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo” en el cual están obligados
a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo
establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que
se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo,
conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N°
1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista
Buenos Aires - La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal
Sarandí.
Que la Resolución citada en el considerando precedente, en su artículo
19, estableció como plazo para el empadronamiento inicial hasta el día
31 de octubre de 2018 inclusive el cual fue prorrogado mediante
Disposiciones de la Dirección General Ambiental de ACUMAR N° 374/2018 y
N° 388/2018, hasta el día 31 de diciembre de 2018 inclusive.
Que no obstante lo cual, una vez finalizado el proceso de
empadronamiento, se proyecta el inicio del nuevo “Régimen de
Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones
aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo”, el cual se
encuentra en sus etapas finales de revisión. Por ello, a fin de dar
continuidad entre el final del empadronamiento y el inicio del nuevo
régimen se considera prudente prorrogar el plazo para realizar el
Empadronamiento hasta el día 20 de enero de 2019 inclusive.
Que deberán realizar el Empadronamiento todos los sujetos obligados por
la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018 así como aquellos
intimados por el artículo 2° de la Disposición DGAMB ACUMAR N° 388/2018.
Que por otra parte, resulta razonable mantener el permiso de rectificar
la información de las declaraciones juradas finalizadas a aquellos
usuarios que expresamente lo soliciten.
Que conforme lo establecido en el artículo 16 de la Resolución
Presidencia ACUMAR Nº 297/2018, se delegó en la DIRECCIÓN GENERAL
AMBIENTAL la facultad de aprobar las normas modificatorias referidas a
cuestiones operativas del sistema, así como aclaratorias,
reglamentarias o aquellas que, establezcan prórrogas a la fecha de
realización del Empadronamiento inicial, actualizaciones o
reempadronamiento.
Que por lo expuesto, la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 26.168, por el artículo 16 de la Resolución
Presidencia ACUMAR Nº 297/2018 y por el artículo 2° de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 43/2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- PRÓRROGA
Prorrógase hasta el día 20 de enero de 2019 inclusive el plazo para
realizar el Empadronamiento regulado por la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 297/2018. En caso de incumplimiento, vencido dicho plazo, se
aplicarán las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 2°.- RECTIFICACIÓN
Durante el plazo establecido en el artículo 1° de la presente, aquellos
sujetos obligados al Empadronamiento que lo soliciten fundadamente ante
ACUMAR, podrán ser habilitados a acceder nuevamente a la aplicación de
gestión a fin de rectificar las declaraciones juradas de
Empadronamiento finalizadas.
ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA
La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- DE FORMA
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. E/E Jimena Vallone
e. 27/12/2018 N° 99085/18 v. 27/12/2018