INMUEBLES
Decreto 1173/2018
DECTO-2018-1173-APN-PTE - Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-05385400-APN-DMEYD#AABE y la Ley Nº 20.396, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial a favor del
ESTADO NACIONAL de las fracciones de terreno que ocupa actualmente la
BASE AÉREA MILITAR MAR DEL PLATA y el AEROPUERTO INTERNACIONAL “ASTOR
PIAZZOLLA”, en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL
PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, cuya situación, medidas,
linderos y demás circunstancias se describen en el Plano de Mensura
Particular para Prescripción Adquisitiva Nº 45-210-98, aprobado por la
DIRECCIÓN DE GEODESIA – DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN PARCELARIA de la
Provincia de BUENOS AIRES con fecha 30 de diciembre de 1998.
Que a través del artículo 11 del Decreto Nº 3114 del 15 de febrero de
1952 publicado en el Boletín Aeronáutico Reservado Nº 715, se creó el
“Destacamento Aeronáutico Militar Mar del Plata”, lo cual representa un
dato cierto del inicio de la ocupación del bien por parte de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA.
Que según consta en el Boletín Aeronáutico Reservado Nº 1577, mediante
la Resolución N° 474 del 18 de mayo de 1965, el señor Secretario de
Estado de Aeronáutica resolvió dejar sin efecto la denominación de
“Destacamento Aeronáutico Militar” y reemplazarla por la de “Base Aérea
Militar”.
Que con fecha 13 de julio de 1961 se suscribió entre la Secretaría de
Aeronáutica y la Provincia de BUENOS AIRES un Convenio por el cual la
citada Provincia se obligó a ceder al ESTADO NACIONAL (Secretaría de
Estado de Aeronáutica), ad referéndum de la Honorable Legislatura, la
totalidad de los terrenos e instalaciones de su patrimonio que
conformaban los límites del Aeródromo de Mar del Plata y aquellas
superficies que se expropiaran para su ampliación.
Que el mencionado Convenio fue aprobado y ratificado por Decreto Ley Nº
7742 y Decreto Ley Nº 11.817 del Comisionado Federal de la Provincia de
BUENOS AIRES en ejercicio del Poder Legislativo.
Que considerando la necesidad de incrementar los terrenos previstos
inicialmente para la ejecución integral de los trabajos de ampliación
del Aeropuerto Mixto Mar del Plata, con fecha 16 de marzo de 1973, fue
celebrado un nuevo Convenio entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a fin de posibilitar nuevas
expropiaciones.
Que mediante Ordenanza Nº 8356 de la Municipalidad del Partido de
GENERAL PUEYRREDÓN se cedieron a favor del ESTADO NACIONAL las
superficies afectadas nominalmente como calle cuyas trazas atravesaban
el predio en cuestión.
Que el ESTADO NACIONAL a través del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA
AÉREA ARGENTINA ha poseído el inmueble de manera pacífica e
ininterrumpida por más de VEINTE (20) años, siendo indispensable
perfeccionar el dominio a su favor conforme lo dispuesto por la Ley Nº
20.396.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2º de
la Ley Nº 20.396.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase operada a favor del ESTADO NACIONAL la
prescripción adquisitiva respecto de las fracciones de terreno que
ocupan actualmente la BASE AÉREA MILITAR MAR DEL PLATA y el AEROPUERTO
INTERNACIONAL “ASTOR PIAZZOLLA” que se hallan ubicadas en la Ciudad de
MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS
AIRES, identificadas catastralmente como Circunscripción II, Sección B,
Fracción V, con una superficie de CUATROCIENTAS TREINTA Y UN HECTÁREAS
NOVENTA Y DOS ÁREAS VEINTITRÉS CENTIÁREAS (431 Has. 92 As. 23 Cas.),
conforme surge del Plano de Mensura Particular para Prescripción
Adquisitiva Nº 45-210-98, de fecha 30 de diciembre de 1998, que como
ANEXO (IF-2018-29466338-APN-AABE#JGM) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, otorgará la
escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del
testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la
Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo determinado en el artículo 2° de
la Ley N° 20.396.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2018 N° 99837/18 v. 28/12/2018
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)