UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 154/2018
RESOL-2018-154-APN-UIF#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-61964942-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007
y sus modificatorios y 891 de fecha 11 de noviembre de 2017, las
Resoluciones UIF Nros. 104 de fecha 12 de julio de 2010, 165 de fecha
14 de octubre de 2011, 229 de fecha 26 de mayo de 2014, y 97 de fecha
30 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF)
es un organismo descentralizado, con autonomía y autarquía financiera,
en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que entre las funciones de la UIF se encuentran el análisis, el
tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e
impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo
(también mencionado como LA/FT), conforme lo establecido por el
artículo 6° de la mencionada ley.
Que por su parte, para el cumplimiento de sus funciones la UIF se
encuentra facultada, conforme el artículo 14 de la mencionada ley,
para: “1.Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro
elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a
cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales
estarán obligados a proporcionarlos (…) 7.Disponer la implementación de
sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el
artículo 20. A efectos de implementar (…) procedimientos de
supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la
ley y de las directivas e instrucciones dictadas (…) En el caso de
sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos,
estos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información
Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia (…) 10.
Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los
sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos
específicos de control...”.
Que la Resolución UIF N° 104/2010 aprobó como Anexo I la reglamentación
del deber de colaboración y procedimiento de supervisión del
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y
sus modificatorias y por la normativa dictada por esta Unidad, dirigida
al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que por la Resolución UIF N° 229/2014 se aprobó la reglamentación del
procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones
establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y por la
normativa dictada por la Unidad, por parte de todos los sujetos
obligados enumerados en el artículo 20 de la ley.
Que la Resolución UIF N° 97/2018 aprobó la reglamentación del deber de
colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para los
procedimientos de supervisión que realiza la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA a las entidades financieras y bancarias, y derogó las
disposiciones del Anexo I de la Resolución UIF N° 104/2010 y sus
modificatorias en lo que se refiere a los deberes de colaboración del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en los términos del inciso 7
del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, subsistiendo
sus disposiciones para el resto de los organismos allí citados.
Que la UIF se encuentra en un proceso de revisión de las resoluciones
aplicables a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la
Ley N° 25.246 y sus modificatorias, adaptando la regulación, las
obligaciones y procedimientos que aquellos deben cumplir a los
estándares internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL (GAFI) en materia de LA/FT, oficialmente conocidas como
sus Recomendaciones y cuya última actualización data del año 2012.
Que la República Argentina es miembro pleno del GAFI desde el año 2000,
y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus
Recomendaciones.
Que la Recomendación N° 1 del GAFI establece que los países deben
aplicar un enfoque basado en riesgo para entender sus riesgos de lavado
de activos y financiación del terrorismo, a fin de asegurar que las
medidas para prevenir o mitigar dichos delitos sean proporcionales a
los riesgos identificados.
Que las Notas Interpretativas de las Recomendaciones Nros. 26 y 28 del
GAFI, establecen las pautas concretas en materia de supervisión a los
sujetos obligados, sobre la base de un enfoque basado en riesgo.
Que de esta manera se han dictado las Resoluciones Nros. 30 de fecha 16
de junio de 2017, 21 de fecha 1 de marzo de 2018, 28 de fecha 28 de
marzo de 2018 y 130 de fecha 29 de octubre de 2018, normas que han
receptado dicho estándar.
Que de acuerdo al nuevo marco regulatorio descripto precedentemente,
resulta necesario modificar los procedimientos de supervisión vigentes,
por nuevos diseños que se le adapten, y que sean conformes a los
mencionados estándares internacionales promovidos por el GAFI.
Que se ha tenido en cuenta la experiencia reunida en la aplicación de las normas que por la presente se sustituyen.
Que atento el procedimiento de supervisión que se aprueba, se estima
conveniente dejar sin efecto el Comité de Selectividad basado en
Riesgo, creado por el artículo 7° de la Resolución UIF N° 165/2011.
Que el procedimiento de supervisión que por la presente se aprueba, ha
sido elaborado teniendo en cuenta las buenas prácticas en materia de
simplificación y los principios que emanan del Decreto N° 891/2017.
Que la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA ha tomado intervención en la elaboración de la presente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 de fecha 27 de
marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 de fecha 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN BASADO EN
RIESGOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA”, que como Anexo
IF-2018-67576771-APN-UIF#MHA forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Deróguense las disposiciones de los Anexos II, III y IV
de la Resolución UIF Nº 104/2010 y sus modificatorias, las
disposiciones del artículo 7º y de los Anexos V y VI de la Resolución
UIF Nº 165/2011 y sus modificatorias, y las disposiciones del Anexo III
de la Resolución UIF Nº 229/2014.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución regirá para los procedimientos de
supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Federici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2018 N° 99535/18 v. 28/12/2018
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)