UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 155/2018

RESOL-2018-155-APN-UIF#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018

VISTO el Expediente EX-2018-63163144-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246, los Decreto Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y 891 de fecha 11 de noviembre de 2017, las Resoluciones UIF Nros. 11 de fecha 19 de enero de 2012, 104 de fecha 12 de julio de 2010, 21 de fecha 1 de marzo de 2018, 28 de fecha 28 de marzo de 2018 y 97 de fecha 30 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley N° 25.246, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo descentralizado, con autonomía y autarquía financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que entre las funciones de la UIF se encuentran el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo (también mencionado como LA/FT), conforme lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 25.246.

Que por su parte, para el cumplimiento de sus funciones, la UIF se encuentra facultada, conforme el artículo 14 de la mencionada ley, para: “1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos (…) 7. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar (…) procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas (…) En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, estos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia (…) 10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control...”.

Que la Resolución UIF N° 104/2010 y sus modificatorias aprobó como Anexo I la reglamentación del deber de colaboración y procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta Unidad, dirigida al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que, por su parte, la Resolución UIF N° 97/2018 aprobó la reglamentación del deber de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para los procedimientos de supervisión que realiza la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a las entidades financieras y bancarias, y derogó las disposiciones del Anexo I de la Resolución UIF N° 104/2010 y sus modificatorias en lo que se refiere al deber de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en los términos del inciso 7 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, subsistiendo sus disposiciones para el resto de los organismos allí citados.

Que la UIF se encuentra en un proceso de revisión de las resoluciones aplicables a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, adaptando la regulación, las obligaciones y procedimientos que aquellos deben cumplir a los estándares internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en materia de LA/FT, oficialmente conocidas como sus Recomendaciones y cuya última actualización data del año 2012.

Que la República Argentina es miembro pleno del GAFI desde el año 2000, y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus Recomendaciones.

Que la Recomendación N° 1 del GAFI establece que los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo para entender sus riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar dichos delitos sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que las Notas Interpretativas de las Recomendaciones Nros. 26 y 28 del GAFI, establecen las pautas concretas en materia de supervisión a los sujetos obligados, basadas en un enfoque basado en riesgo.

Que de esta manera se han dictado, las Resoluciones Nros. 30 de fecha 16 de junio de 2017, 21 de fecha 1 de marzo de 2018, 28 de fecha 28 de marzo de 2018 y 130 de fecha 29 de octubre de 2018, normas que han receptado el estándar establecido precedentemente.

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar una nueva reglamentación del deber de colaboración de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, en consonancia con lo dispuesto en la Resolución UIF N° 97/2018.

Que el procedimiento de supervisión que por la presente se aprueba, ha sido elaborado teniendo en cuenta las buenas prácticas en materia de simplificación y los principios que emanan del Decreto N° 891/2017.

Que la Dirección de Supervisión ha participado en la elaboración de la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y 233 del 25 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR” que como Anexo I (IF-2018-67581859-APN-UIF#MHA) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR”, que como Anexo II (IF2018-67582570-APN-UIF#MHA) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR” que como Anexo III (IF-2018-67583257-APN-UIF#MHA) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Derogar el Anexo I de la Resolución UIF N° 104/2010 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución regirá para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Federici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2018 N° 99636/18 v. 28/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3)