UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 155/2018
RESOL-2018-155-APN-UIF#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-63163144-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246, los
Decreto Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y 891 de fecha 11 de
noviembre de 2017, las Resoluciones UIF Nros. 11 de fecha 19 de enero
de 2012, 104 de fecha 12 de julio de 2010, 21 de fecha 1 de marzo de
2018, 28 de fecha 28 de marzo de 2018 y 97 de fecha 30 de agosto de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley N°
25.246, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo
descentralizado, con autonomía y autarquía financiera, en jurisdicción
del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que entre las funciones de la UIF se encuentran el análisis, el
tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e
impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo
(también mencionado como LA/FT), conforme lo establecido por el
artículo 6° de la Ley N° 25.246.
Que por su parte, para el cumplimiento de sus funciones, la UIF se
encuentra facultada, conforme el artículo 14 de la mencionada ley,
para: “1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro
elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a
cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales
estarán obligados a proporcionarlos (…) 7. Disponer la implementación
de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el
artículo 20. A efectos de implementar (…) procedimientos de
supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la
ley y de las directivas e instrucciones dictadas (…) En el caso de
sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos,
estos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información
Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia (…) 10.
Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los
sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos
específicos de control...”.
Que la Resolución UIF N° 104/2010 y sus modificatorias aprobó como
Anexo I la reglamentación del deber de colaboración y procedimiento de
supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la
Ley N° 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta
Unidad, dirigida al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que, por su parte, la Resolución UIF N° 97/2018 aprobó la
reglamentación del deber de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA para los procedimientos de supervisión que realiza
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a las entidades financieras y
bancarias, y derogó las disposiciones del Anexo I de la Resolución UIF
N° 104/2010 y sus modificatorias en lo que se refiere al deber de
colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en los
términos del inciso 7 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, subsistiendo sus disposiciones para el resto de los
organismos allí citados.
Que la UIF se encuentra en un proceso de revisión de las resoluciones
aplicables a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la
Ley N° 25.246 y sus modificatorias, adaptando la regulación, las
obligaciones y procedimientos que aquellos deben cumplir a los
estándares internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL (GAFI) en materia de LA/FT, oficialmente conocidas como
sus Recomendaciones y cuya última actualización data del año 2012.
Que la República Argentina es miembro pleno del GAFI desde el año 2000,
y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus
Recomendaciones.
Que la Recomendación N° 1 del GAFI establece que los países deben
aplicar un enfoque basado en riesgo para entender sus riesgos de lavado
de activos y financiación del terrorismo, a fin de asegurar que las
medidas para prevenir o mitigar dichos delitos sean proporcionales a
los riesgos identificados.
Que las Notas Interpretativas de las Recomendaciones Nros. 26 y 28 del
GAFI, establecen las pautas concretas en materia de supervisión a los
sujetos obligados, basadas en un enfoque basado en riesgo.
Que de esta manera se han dictado, las Resoluciones Nros. 30 de fecha
16 de junio de 2017, 21 de fecha 1 de marzo de 2018, 28 de fecha 28 de
marzo de 2018 y 130 de fecha 29 de octubre de 2018, normas que han
receptado el estándar establecido precedentemente.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar una nueva
reglamentación del deber de colaboración de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, en consonancia
con lo dispuesto en la Resolución UIF N° 97/2018.
Que el procedimiento de supervisión que por la presente se aprueba, ha
sido elaborado teniendo en cuenta las buenas prácticas en materia de
simplificación y los principios que emanan del Decreto N° 891/2017.
Que la Dirección de Supervisión ha participado en la elaboración de la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 25.246, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y 233
del 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR” que como Anexo I
(IF-2018-67581859-APN-UIF#MHA) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE
LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE
SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR”, que como Anexo
II (IF2018-67582570-APN-UIF#MHA) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL PARA LOS
PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU
CONTRALOR” que como Anexo III (IF-2018-67583257-APN-UIF#MHA) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Derogar el Anexo I de la Resolución UIF N° 104/2010 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución regirá para los procedimientos de
supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Federici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2018 N° 99636/18 v. 28/12/2018
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3)