ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1002/2018
RESOL-2018-1002-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente N° EX2018-65259713-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N° 13.041, el Decreto
N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, el Decreto N° 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición
efectuada por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL en fecha
13 de diciembre de 2018, quien solicita la actualización del cuadro
tarifario vigente para el Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves
(Servicios de Rampa).
Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del
Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del
Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves (Servicios de Rampa),
celebrado entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD
ANÓNIMA COMERCIAL en fecha 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE
(20) años.
Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de
conformidad con las previsiones del Artículo Quinto, que establece la
renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo
comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de
UN (1) año.
Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA
ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5°
del Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, que regula los
“Servicios de Rampa” y que textualmente dice: “Artículo 5°.- El comando
en jefe de la fuerza aérea podrá conceder la explotación de servicios
en tierra a aeronaves y para ello otorgará prioridad en las
contrataciones a empresas del estado y organismos oficiales nacionales,
provincias y municipalidades, vinculados a la actividad aeronáutica.”
Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la
prestación de Servicios de Atención en Tierra de Aeronaves (Servicios
de Rampa), el texto no derogado del Artículo 12 del Decreto-Ley N°
12.507 de fecha 18 de julio de 1956 -ratificado por Ley N° 14.467-
establece que “las tasas para utilización de los aeródromos, los
servicios de protección al vuelo serán regulados y aprobados por el
Ministerio de Aeronáutica con el objeto de lograr el desarrollo más
económico y eficiente de la aeronavegación.”
Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones
por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos
o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo
referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para
su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que el Artículo 1° (texto según Ley N° 21.515) de la Ley N° 13.041
faculta al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a fijar contribuciones
por los servicios indicados precedentemente.
Que el Artículo 6° del Decreto N° 2.145/73 confiere al Comando en Jefe
de la Fuerza Aérea la facultad para establecer las tarifas
correspondientes a los servicios prestados en tierra a las aeronaves.
Que en el Artículo Décimo Tercero del Contrato de Concesión citado se
convino que “la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA
como autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados
por la Ley N° 13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6°
del Decreto N° 2.145/73 (…) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la
FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la
estructura de costos de explotación del servicio en el cual se
explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario
por servicio. El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores
internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en
todo momento la ecuación económica del contrato.”
Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007
establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será la
Autoridad Aeronáutica nacional y ejercerá las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley 19.030 de Política
Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes decretos y
disposiciones que regulan las aeronáutica civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 transfirió a
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL todas las competencias en
materia de aviación civil que poseía el ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS
de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, quedando comprendida, entre otras, la
facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros prestadores de
servicios de atención en tierra de aeronaves.
Que en la fijación de dichas tarifas debe cuidarse que su monto sea
justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto
los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país,
debiéndose preservar la ecuación económica del contrato.
Que la Dirección de Administración Financiera y Control de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
concluyó, mediante la providencia PV-2018-67196554-APN-DGLTYA#ANAC de
fecha 21 de diciembre de 2018, que la propuesta de modificación del
cuadro tarifario vigente resulta razonable y económicamente consistente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de
Servicios de Atención en Tierra de Aeronaves (Servicios de Rampa) que
como Anexo IF-2018-67593810-APN-DGLTY#ANAC forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido,
archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la pagina Web de la ANAC
www.anac.gob.ar Sección normativa.
e. 28/12/2018 N° 99688/18 v. 28/12/2018