INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3683/2018

RESFC-2018-3683-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2018-44071187-APN-SC#INAES”, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente indicado en el Visto, se dictó la Resolución identificada como “RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES”, en la cual se establecieron las disposiciones a aplicar por parte de las mutuales y cooperativas que opten por revaluar, por única vez, los bienes de su activo.

Que en atención a las opiniones recibidas en ocasión de celebrarse la 6º Reunión del Consejo Federal Cooperativo y Mutual, se advierte oportuno y conveniente efectuar adecuaciones a las pautas establecidas en el citado acto administrativo.

Que a efectos de aclarar los procedimientos por los que se regirá el proceso de revalúo, se considera conveniente modificar al artículo 1º de la Resolución identificada como “RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES”, para incorporar aquellos establecidos por la Ley Nº 27.430, y los de las normas contables profesionales emitidas al respecto.

Que teniendo en consideración la fecha del dictado de la resolución citada en el primer considerando, y a fin de posibilitar la inclusión de aquellas entidades que hayan cerrado con anterioridad al 31 de octubre 2018 sus estados contables, resulta necesario modificar la fecha establecida en el artículo 3º de la citada resolución.

Que la Ley Nº 27.430 determina que el destino del “Saldo de Revalúo” no podrá ser distribuido entre los asociados, por lo que, a efectos de evitar distintas interpretaciones, se estima procedente modificar el artículo 6º, definiendo claramente el destino y la imputación de dicho saldo

Que resulta conveniente clarificar lo dispuesto en el artículo 8º, por lo que también se modifica su redacción.

Que el servicio jurídico permante ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1.192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales podrán ejercer la opción de revaluar por única vez los bienes de su activo aplicando las normas contables profesionales, conforme lo establecido por la Ley 27.430 y las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese al artículo 3º de la RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se establece un período de transición, vigente hasta los estados contables cerrados al 31 de octubre de 2018, durante el cual podrá optarse por aplicar la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en el siguiente estado contable que deba presentarse”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 6º de la RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- La contrapartida que resulte por aplicación de la norma legal deberá ser, por decisión de la asamblea que considere los estados contables revaluados, imputada a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto que se denominará “Reserva por Revalúo Ley 27.430”. La “Reserva por Revalúo Ley 27.430” no podrá ser distribuida en efectivo o en especie entre los asociados de las entidades cooperativas y sólo podrá ser desafectada para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 8º de la RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES por el siguiente: “ARTÍCULO 8º.- La revaluación de activos que posibilita la Ley 27.430 y esta Resolución, deberá ser incluida como un punto del orden del día de la asamblea que considerará los respectivos estados contables, indicándose expresamente en el acta de la misma la resolución de los asociados por la que se aprueba dicha revaluación en los términos de la citada Ley y la presente Resolución”.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el texto ordenado de la RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES del 22 de octubre de 2018, que obra como Anexo bajo “IF-2018-65036870-APN-SC#INAES” y forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan Orbaiceta - German Cristian Pugnaloni - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2018 N° 99338/18 v. 28/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Texto ordenado de la Resolución RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES del 22 de octubre de 2018

ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales podrán ejercer la opción de revaluar por única vez los bienes de su activo aplicando las normas contables profesionales, conforme lo establecido por la Ley 27.430 y las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- La opción de revaluar prevista en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ser ejercida al cierre del ejercicio que finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 3º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se establece un período de transición, vigente hasta los estados contables cerrados al 31 de octubre de 2018, durante el cual podrá optarse por aplicar la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en el siguiente estado contable que deba presentarse.

ARTÍCULO 4º.- Las cooperativas y mutuales que ejerzan la opción prevista en el Artículo 3º de la presente resolución y efectúen la revaluación al cierre del ejercicio siguiente, deberán ajustar la información contable anterior e incluir tal circunstancia en una nota a los estados contables, pero dicha modificación no tendrá impacto en las decisiones tomadas en base a los estados contables del ejercicio anterior.

ARTÍCULO 5°.- La revaluación contable de los bienes del activo de una cooperativa o una mutual deberá observar las normas establecidas en el Capítulo 2 del Título X de la Ley Nº 27.430, en el Decreto reglamentario Nº 353/18 y, en cuanto no se oponga a la presente, en la Resolución Técnica Nº 48 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

ARTÍCULO 6º.- La contrapartida que resulte por aplicación de la norma legal deberá ser, por decisión de la asamblea que considere los estados contables revaluados, imputada a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto que se denominará “Reserva por Revalúo Ley 27.430”.

La “Reserva por Revalúo Ley 27.430” no podrá ser distribuida en efectivo o en especie entre los asociados de las entidades cooperativas y sólo podrá ser desafectada para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados”.

ARTÍCULO 7°.- La contrapartida de patrimonio neto que surja de la revaluación de activos de una mutual deberá registrarse en una cuenta denominada “Reserva por Revalúo Ley 27.430”.

ARTÍCULO 8º.- La revaluación de activos que posibilita la Ley 27.430 y esta Resolución, deberá ser incluida como un punto del orden del día de la asamblea que considerará los respectivos estados contables, indicándose expresamente en el acta de la misma la resolución de los asociados por la que se aprueba dicha revaluación en los términos de la citada Ley y la presente Resolución.