INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3683/2018
RESFC-2018-3683-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO, el Expediente identificado como “EX-2018-44071187-APN-SC#INAES”, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente indicado en el Visto, se dictó la Resolución
identificada como “RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES”, en la cual se
establecieron las disposiciones a aplicar por parte de las mutuales y
cooperativas que opten por revaluar, por única vez, los bienes de su
activo.
Que en atención a las opiniones recibidas en ocasión de celebrarse la
6º Reunión del Consejo Federal Cooperativo y Mutual, se advierte
oportuno y conveniente efectuar adecuaciones a las pautas establecidas
en el citado acto administrativo.
Que a efectos de aclarar los procedimientos por los que se regirá el
proceso de revalúo, se considera conveniente modificar al artículo 1º
de la Resolución identificada como “RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES”, para
incorporar aquellos establecidos por la Ley Nº 27.430, y los de las
normas contables profesionales emitidas al respecto.
Que teniendo en consideración la fecha del dictado de la resolución
citada en el primer considerando, y a fin de posibilitar la inclusión
de aquellas entidades que hayan cerrado con anterioridad al 31 de
octubre 2018 sus estados contables, resulta necesario modificar la
fecha establecida en el artículo 3º de la citada resolución.
Que la Ley Nº 27.430 determina que el destino del “Saldo de Revalúo” no
podrá ser distribuido entre los asociados, por lo que, a efectos de
evitar distintas interpretaciones, se estima procedente modificar el
artículo 6º, definiendo claramente el destino y la imputación de dicho
saldo
Que resulta conveniente clarificar lo dispuesto en el artículo 8º, por lo que también se modifica su redacción.
Que el servicio jurídico permante ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331,
20.321, 20.337 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 420/96,
723/96, 721/00 y 1.192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la
RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Las
cooperativas y mutuales podrán ejercer la opción de revaluar por única
vez los bienes de su activo aplicando las normas contables
profesionales, conforme lo establecido por la Ley 27.430 y las
disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese al artículo 3º de la
RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- No
obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se establece un período
de transición, vigente hasta los estados contables cerrados al 31 de
octubre de 2018, durante el cual podrá optarse por aplicar la
remedición de los activos al cierre del ejercicio o en el siguiente
estado contable que deba presentarse”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 6º de la
RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- La
contrapartida que resulte por aplicación de la norma legal deberá ser,
por decisión de la asamblea que considere los estados contables
revaluados, imputada a una reserva específica dentro del Patrimonio
Neto que se denominará “Reserva por Revalúo Ley 27.430”. La “Reserva
por Revalúo Ley 27.430” no podrá ser distribuida en efectivo o en
especie entre los asociados de las entidades cooperativas y sólo podrá
ser desafectada para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta
“Resultados no asignados”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 8º de la
RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES por el siguiente: “ARTÍCULO 8º.- La
revaluación de activos que posibilita la Ley 27.430 y esta Resolución,
deberá ser incluida como un punto del orden del día de la asamblea que
considerará los respectivos estados contables, indicándose expresamente
en el acta de la misma la resolución de los asociados por la que se
aprueba dicha revaluación en los términos de la citada Ley y la
presente Resolución”.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el texto ordenado de la
RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES del 22 de octubre de 2018, que obra como
Anexo bajo “IF-2018-65036870-APN-SC#INAES” y forma parte integrante del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan
Orbaiceta - German Cristian Pugnaloni - Eduardo Hector Fontenla -
Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar
Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2018 N° 99338/18 v. 28/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Texto ordenado de la Resolución RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES del 22 de octubre de 2018
ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales podrán ejercer la opción de
revaluar por única vez los bienes de su activo aplicando las normas
contables profesionales, conforme lo establecido por la Ley 27.430 y
las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- La opción de revaluar prevista en el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ser ejercida al cierre del ejercicio que
finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018,
ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 3º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se
establece un período de transición, vigente hasta los estados contables
cerrados al 31 de octubre de 2018, durante el cual podrá optarse por
aplicar la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en el
siguiente estado contable que deba presentarse.
ARTÍCULO 4º.- Las cooperativas y mutuales que ejerzan la opción
prevista en el Artículo 3º de la presente resolución y efectúen la
revaluación al cierre del ejercicio siguiente, deberán ajustar la
información contable anterior e incluir tal circunstancia en una nota a
los estados contables, pero dicha modificación no tendrá impacto en las
decisiones tomadas en base a los estados contables del ejercicio
anterior.
ARTÍCULO 5°.- La revaluación contable de los bienes del activo de una
cooperativa o una mutual deberá observar las normas establecidas en el
Capítulo 2 del Título X de la Ley Nº 27.430, en el Decreto
reglamentario Nº 353/18 y, en cuanto no se oponga a la presente, en la
Resolución Técnica Nº 48 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas.
ARTÍCULO 6º.- La contrapartida que resulte por aplicación de la norma
legal deberá ser, por decisión de la asamblea que considere los estados
contables revaluados, imputada a una reserva específica dentro del
Patrimonio Neto que se denominará “Reserva por Revalúo Ley 27.430”.
La “Reserva por Revalúo Ley 27.430” no podrá ser distribuida en
efectivo o en especie entre los asociados de las entidades cooperativas
y sólo podrá ser desafectada para absorber eventuales saldos negativos
de la cuenta “Resultados no asignados”.
ARTÍCULO 7°.- La contrapartida de patrimonio neto que surja de la
revaluación de activos de una mutual deberá registrarse en una cuenta
denominada “Reserva por Revalúo Ley 27.430”.
ARTÍCULO 8º.- La revaluación de activos que posibilita la Ley 27.430 y
esta Resolución, deberá ser incluida como un punto del orden del día de
la asamblea que considerará los respectivos estados contables,
indicándose expresamente en el acta de la misma la resolución de los
asociados por la que se aprueba dicha revaluación en los términos de la
citada Ley y la presente Resolución.