INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3684/2018

RESFC-2018-3684-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2018-66103384-APN-PI#iNAES”, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que el decreto 1063 del 4 de Octubre del 2016 aprueba la implementación de la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros.

Que el mencionado decreto 1063/2016 faculta a la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que el Decreto Nº 891/2017 estableció las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” para el funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nº 894 del 1º de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017 estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el Decreto 733 del 8 de Agosto de 2018, establece que todos los trámites en relación con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos.

Que el Decreto Nº 721/00 establece entre las acciones que caben a la Gerencia de Inspección, unidad esta que se encuentra bajo la dirección y supervisión de la Secretaría de Contralor, la de efectuar la rúbrica de los libros sociales y contables que las cooperativas y mutuales deben llevar según disposiciones legales y reglamentarias.

Que siendo este organismo la autoridad de aplicación del régimen legal de cooperativas y mutuales, es conveniente actualizar el procedimiento administrativo para la rubrica de libros sociales y contables de cooperativas y mutuales basado en criterios concordantes con la nueva legislación.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321, 20337, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La rúbrica de los libros sociales y contables de cooperativas y mutuales está a cargo de las COORDINACIONES DE FISCALIZACION COOPERATIVA O MUTUAL de la GERENCIA DE INSPECCION, respectivamente.

ARTICULO 2º.- La rúbrica de los primeros libros debe efectuarse dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de efectuado el trámite de “Finalización de Inscripción de cooperativa/mutual” disponible en la Plataforma de Trámites a distancia (TAD). Los libros posteriores o siguientes deben solicitarse cuando el libro que lo antecede se encuentre utilizado en su totalidad indicando los datos de rúbrica y número de la última página o folio utilizado. En caso de incumplimiento se deberán fundar los motivos en carácter de declaración jurada.

ARTICULO 3°.- Apruébase el procedimiento para la rúbrica de libros sociales y contables de cooperativas y mutuales que como Anexos I y II integran el presente acto administrativo y se identifican como “IF-2018-66516481-APN-PI#iNAES” e “IF-2018-66518676-APN-PI#INAES”, respectivamente; cuyo plazo máximo de tramitación será de TREINTA (30) días hábiles administrativos, una vez subsanadas las observaciones si las hubiere.

ARTICULO 4º.- Las solicitudes de rúbricas de libros que al día de la entrada en vigencia de esta resolución no hayan sido materializadas, se realizarán de acuerdo con el procedimiento que se fija en la presente.

ARTICULO 5º.- Derógase la Resolución 3372/2009.

ARTICULO 6°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan Orbaiceta - German Cristian Pugnaloni - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2018 N° 99339/18 v. 28/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)