MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1142/2018
RESOL-2018-1142-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-66247905--APN-SECGT#MTR, la Ley N°
26.352, los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 891 de
fecha 2 de noviembre de 2017, y la Resolución N° 616 de fecha 13 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda
prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional.
Que la ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que por el artículo 42 de la Constitución Nacional de la República
Argentina se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y
servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información
adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato
digno y equitativo, y el deber de las autoridades de proveer a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de
los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la oportunidad de
expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de
la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería
– Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de
agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia
tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio
público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de
ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación
del precio del servicio.
Que en la misma causa, el Alto Tribunal afirmó como condiciones de
cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación
ciudadana el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado
Nacional información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un
espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un
ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de
condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro
de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere
fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar
las resoluciones del caso.
Que por el Decreto N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017 se aprobaron
las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones”.
Que por el mencionado Decreto se establece que el Sector Público
Nacional deberá aplicar mejoras contínuas de procesos a través de la
utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar
e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, asimismo, el Decreto N° 891/2017 instruye a los organismos del
Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de
participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado
las nuevas regulaciones, y que éstas deben ser simples, claras,
precisas y de fácil comprensión.
Que, en este orden de ideas, y a los fines de dar participación a la
ciudadanía en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
por Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 se aprobó el
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana”, de
aplicación para las distintas áreas de este Ministerio relacionadas con
aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un
régimen específico.
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación
ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindando la posibilidad que los
sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su
consideración.
Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento
General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del
Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de
igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación
ciudadana.
Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas
y/o comentarios que se expresen durante el período que dure la
convocatoria de la instancia de participación ciudadana no tienen
carácter vinculante.
Que tanto el transporte público de pasajeros por automotor como el
transporte público ferroviario de pasajeros constituyen servicios
públicos cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia se considera que la aplicación del mencionado
Reglamento eleva al nivel de protagonista tanto a los individuos en
particular cuanto a las asociaciones de consumidores y usuarios,
fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la gestión.
Que corresponde destacar que el mencionado procedimiento ha sido
utilizado por las distintas áreas de este Ministerio con una importante
participación de los sectores involucrados, obteniendo resultados que
han coadyuvado a la toma de las decisiones en materia de transporte.
Que en función de lo expuesto, resulta oportuna su implementación a los
fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros
tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte automotor
y ferroviario de pasajeros, conforme el proyecto de norma obrante en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
Que a los efectos previstos en la presente resolución, corresponde
habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las
opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que a los fines de implementar el mecanismo de Instancia de
Participación Ciudadana establecido en la Resolución N° 616/2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE para determinar los nuevos cuadros tarifarios
aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y
ferroviario de pasajeros, corresponde realizar el pertinente llamado a
la ciudadanía a fin de efectivizar su participación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.520 y sus normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento previsto en el
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro
del Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la
Resolución N° 616/2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto del
proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte
ferroviario de pasajeros y del transporte por automotor de pasajeros
urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I
(IF-2018-67820753-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Designase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de
este MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad responsable de la
dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo
previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar el “Informe
de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el
artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de
la presente, contenido en el ANEXO que forma parte integrante de la
presente medida. Podrá participar del presente procedimiento toda
persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en
el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de
Participación Ciudadana dentro del Ministerio de Transporte” aprobado
por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018
de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase el plazo límite de TRES (3) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de
la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina
(BORA) y en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que los
interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular
comentarios respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del
sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE:
https://www.argentina.gob.ar/transporte. Las opiniones serán publicadas
desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de
conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida.
Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante y podrán
tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo
adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.
ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a
consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta
ingresando en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Asimismo, se deja establecido que los interesados podrán consultar el
expediente EX-2018-66247905-APN-SECGT#MTR, el que se encontrará a
disposición para su consulta y vista en la Mesa de Entradas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sita
en la calle Maipú N° 255 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como así
también en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE. En caso de ser
requeridas copias del expediente, las mismas serán a exclusiva costa de
los interesados.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del
artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del
Anexo I de la Resolución N° 616/2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese en la página web institucional de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE por el plazo máximo previsto en el artículo 4°
de la presente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2018 N° 99828/18 v. 28/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)