INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 10/2018
RESOG-2018-10-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente N° 5.152.179/7.962.770 del Registro de esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias,
la Ley Nº 27.468, la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, la Ley Nº
19.550, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N° 23.928 -Ley de Convertibilidad- derogó
desde el 1º de abril de 1991 todas las normas legales o reglamentarias
que establecen o autorizan la indexación por precio, actualización
monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación
de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o
servicios, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal,
reglamentaria, contractual o convencional en contrario.
Que el Decreto Nº 1269/2002 agregó al final del texto del citado
artículo, un párrafo indicando que dicha derogación no comprendía a los
estados contables, respecto de los cuales continuaba siendo de
aplicación lo preceptuado en el artículo 62 in fine de la Ley N° 19.550
(t.o. 1984) y sus modificatorias.
Que el Decreto Nº 664/2003 derogó el último párrafo del artículo 10 de
la Ley N° 23.928 introducido por el Decreto Nº 1269/2002, e instruyó a
los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional para que
dispongan en el ámbito de sus competencias, que los balances o los
estados contables deberían observar lo dispuesto por el citado artículo.
Que la Ley N° 27.468, publicada en el Boletín Oficial el 04/12/2018,
derogó el Decreto Nº 1269/2002 y sus modificatorios. Asimismo,
incorporó nuevamente como último párrafo del artículo 10 de la Ley Nº
23.928, que la derogación indicada en el mismo no comprende a los
estados contables, respecto de los cuales continúa siendo de aplicación
lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)
y sus modificatorias.
Que el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades, establece
que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o
períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán
confeccionarse en moneda constante.
Que el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.468 ha delegado en el
Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos de contralor y en
el Banco Central de la República Argentina, la facultad de establecer
la vigencia de sus disposiciones en relación con los balances o estados
contables que les deban ser presentados.
Que por tal motivo esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe dictar la
reglamentación necesaria para la recepción de los estados contables
anuales o por periodos intermedios en moneda constante, modificando
consecuentemente la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315, y los artículos 1 y 2
del Decreto Reglamentario N° 1493/82.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE el artículo 305 inciso 9 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.
ARTÍCULO 2º: SUSTITÚYASE el artículo 312 de la Resolución General
I.G.J. N° 7/2015, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Reexpresión en moneda homogénea.
Artículo 312.- Los estados contables correspondientes a ejercicios
económicos completos o periodos intermedios, con excepción de los
confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos
a fiscalización especial, deberán presentarse ante este Organismo
expresados en moneda homogénea.
A los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las
normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo Profesional
en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CPCECABA)”.
Las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad
deberán tomarse con la información contable en moneda constante.
Saldo de Revaluación. El saldo de revaluación deberá quedar expresado a
su valor real. Si se hubiera adoptado el método de revaluación en
ejercicios anteriores y se practicara la actualización a moneda
homogénea de los bienes, y el valor actualizado superara el valor
revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a Resultados No
Asignados.
Si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el
ejercicio en el que comienza a efectuar el ajuste por inflación, el
saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real (valor revaluado
menos valor residual ajustado).
Las sociedades sujetas a fiscalización de este Organismo que sean
controlantes, controladas o vinculadas a otras sujetas a fiscalización
de la Comisión Nacional de Valores (CNV), podrán adoptar –respecto al
saldo de revaluación- la normativa aplicable a estas últimas,
exponiendo las razones en los mismos estados financieros.
Notas. Se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo
de ajuste utilizado, y en caso de emplear métodos simplificados se
justificará su aplicación.”
ARTÍCULO 3º: La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dese
intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido,
archívese. Sergio Ruben Brodsky
e. 28/12/2018 N° 99345/18 v. 28/12/2018