INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 11/2018
RESOG-2018-11-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009,
Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012, E-1077
del 10 de noviembre de 2016, y 503 del 6 de julio de 2018, y las
Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 2 del 11 de marzo de 2009, 7 del 28
de julio de 2015, y 5 del 13 de julio de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de
2009, se creó el “módulo I.G.J.” para fijar los valores de los
formularios utilizados ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que por Resolución General I.G.J. N° 2 del 11 de marzo de 2009, se
aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a
realizar ante el Organismo, a los que se accede a través de su sitio
web oficial (www.jus.gov.ar/igj).
Que con fecha 6 de julio de 2018 se dictó la Resolución M.J. y D.H. N°
503/2018, que estableció el valor del “módulo IGJ” en la suma de pesos
SETENTA Y CINCO ($75), con vigencia a partir del día 30 de julio del
corriente en virtud de lo dispuesto por la Resolución General I.G.J Nº
05/2018.
Que entre los trámites contemplados en la actual clasificación y
modulación (Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1077/2016), se
encuentra el de presentación previa y posterior de asambleas ordinarias
y extraordinarias correspondiente a Asociaciones Civiles, Cámaras
empresarias, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones.
Que actualmente existen cuatro (4) tipos de formularios a utilizar para
cumplir con el referido trámite - establecido en los artículos 409;
411, 414 y 442 de la Resolución General I.G.J Nº 7/2015- estos son: (i)
Formularios “B” y “C” previsto para aquellas Asociaciones Civiles y
Fundaciones que efectúan la presentación dentro del plazo dispuesto por
el citado artículo, y (ii) Formularios “D” y “E” para las que efectúan
la presentación incumpliendo el plazo requerido. Que el Formulario “B”
(asociaciones civiles) consta de cinco (5) módulos y por ende su valor
de timbrado asciende a pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375) y el
Formulario “C” (cámaras empresarias, federaciones, confederaciones y
fundaciones) consta de seis (6) módulos, ascendiendo su timbrado a
pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450). En tanto que para las
presentaciones en incumplimiento del plazo requerido, los Formularios
son: “D” (asociaciones civiles) que consta de siete (7) módulos cuyo
valor de timbrado asciende a pesos QUINIENTOS VEINTICINCO ($525) y el
Formulario “E” (cámaras empresarias, federaciones, confederaciones y
fundaciones) de ocho (8) módulos, ascendiendo a pesos SEISCIENTOS ($
600).
Que como primer punto, cabe resaltar la escasa diferencia de precios
existente entre los formularios mencionados, para ser utilizados por
las entidades civiles cumplidoras o incumplidoras, según corresponda.
Que al respecto, resulta oportuno recordar que el artículo 16 del
Decreto 1493/82 reglamentario de la Ley 22.315, impone a las
Asociaciones Civiles y Fundaciones sujetas a fiscalización permanente
las siguientes obligaciones respecto de sus asambleas: a) comunicar a
la I.G.J. la convocatoria con al menos quince (15) días de anticipación
a la fecha de la asamblea; b) presentar dentro del plazo de quince días
de celebrada la asamblea la documentación que establezcan las
resoluciones de la I.G.J; y en el caso de las fundaciones cuando se
diere tratamiento a los estados contables.
Que las disposiciones del artículo 16 del Decreto 1493/82 se encuentran
receptadas en los artículos 409, 410, 411, 414 y 442 de la Resolución
General I.G.J. N° 07/2015.
Que los artículos 409, 410 y 414 (“presentación previa”), exigen la
presentación del trámite con quince (15) días hábiles de anticipación a
la fecha en que se ha convocado la asamblea ordinaria o extraordinaria
a realizarse a fin de considerar la pertinente documentación.
Que sin embargo, se observa que gran porcentaje de entidades civiles incumplen con el plazo mencionado.
Que consecuentemente, la excepcionalidad del trámite de presentación
fuera de término de asambleas y estados contables se ha convertido en
regla, constituyendo éstos en la actualidad, la mayoría de los trámites
presentados.
Que el incumplimiento en tiempo y forma del trámite de “presentación
previa”, imposibilita a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tomar
conocimiento con la debida antelación, de la existencia de
convocatorias a asambleas obstruyéndose así el ejercicio de la
fiscalización permanente que le es propia en virtud de la Ley 22.315.
Que el artículo 18 del Decreto 1493/82 establece que la falta de
presentación en término de la documentación que acredite la celebración
de las asambleas, es causal suficiente para aplicar -sin que medie
requerimiento o intimación- las sanciones previstas en la ley
específica.
Que en dicho marco, este Organismo ha dictado un gran número de
Resoluciones Particulares imponiendo sanciones de multa como
consecuencia de la falta de presentación de estados contables y
documentación relacionada.
Que en tal sentido, y con el fin de optimizar la función fiscalizadora,
fomentando el conocimiento oportuno de los actos sociales por el
Organismo de contralor, resulta necesario modificar la modulación
prevista para las entidades civiles respecto del trámite de
“PRESENTACIÓN FUERA DE TÉRMINO DE ASAMBLEAS Y ESTADOS CONTABLES”
elevando: a) asociaciones civiles a VEINTISIETE (27) la cantidad de
módulos que le corresponden; b) cámaras, federaciones y confederaciones
a TREINTA (30) la cantidad de módulos que le corresponden y c)
fundaciones a TREINTA (30) la cantidad de módulos que le corresponden
Que lo expuesto anteriormente, no es óbice para que este Organismo -de
considerarlo procedente en virtud de la gravedad del incumplimiento y
la comisión de otras infracciones por el responsable- aplique las
sanciones previstas en la Ley 22.315 y en la Resolución General IGJ
N°7/2015.
Que la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012, y artículo 21
la Ley 22.315,
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ELEVAR la cantidad de módulos correspondientes al trámite
de “Presentación fuera de término de asambleas y Estados Contables” en:
a) asociaciones civiles a VEINTISIETE (27) la cantidad de módulos que
le corresponden; b) cámaras, federaciones y confederaciones a TREINTA
(30) la cantidad de módulos que le corresponden y c) fundaciones a
TREINTA (30) la cantidad de módulos que le corresponden.
ARTÍCULO 2°: INCORPORAR la modificación dispuesta por el artículo
anterior, al Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1077/2016.
ARTÍCULO 3°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2019.
ARTÍCULO 4°: Los formularios que no fueron abonados con anterioridad al
2 de enero de 2019 perderán su validez. En relación a los formularios
abonados con anterioridad a dicha fecha, a efectos de proceder a la
reimputación del valor abonado, deberán ser presentados en las cajas de
la INSPECCION GENERAL DEJUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colon 285,
C.A.B.A., en su horario de atención, junto con el respectivo
comprobante de pago y un nuevo formulario emitido con el valor
actualizado, hasta el día 15 de enero de 2019 inclusive.
ARTÍCULO 5°: Regístrese como Resolución General, comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Sergio Ruben Brodsky
e. 28/12/2018 N° 99349/18 v. 28/12/2018