Resolución General 4389/2018
Procedimiento. Actualización de
importes. Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de
carbono. Impuestos internos - Tabaco. Impuesto a las ganancias.
Publicación de valores. R.G. N° 4.257. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N°
24.674 y sus modificaciones, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, la Ley N° 27.430 de Reforma
Tributaria, la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la
Administración Nacional 2019 y la Ley N° 27.468, y la Resolución
General N° 4.257, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.430, modificatoria de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones,
en relación con los productos comprendidos en el Capítulo IX del Título
II, previó un mecanismo de actualización anual para los montos exentos
del gravamen dispuestos en los párrafos segundo y tercero del Artículo
39 del referido gravamen, sobre la base de las variaciones del Índice
de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC).
Que posteriormente el Artículo 85 de la Ley N° 27.467, sustituyó el
último párrafo del Artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, estableciendo que
la actualización de los montos de las operaciones de venta que serán
consideradas exentas del gravamen se efectúe en forma trimestral sobre
la misma base que la detallada en el CONSIDERANDO precedente.
Que a tal efecto, el Artículo 86 de la Ley N° 27.467 dispuso que las
modificaciones introducidas a la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, surtirán efecto a
partir de la actualización que corresponda efectuar en abril de 2019,
inclusive.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.468 sustituyó en el segundo párrafo
del Artículo 89 y en el Título VI, ambos del Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las expresiones “Índice de
precios internos al por mayor (IPIM)” e “Índice de precios al por
mayor, nivel general”, según corresponda, por “Índice de precios al
consumidor nivel general (IPC)”.
Que con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos
responsables de los tributos los referidos valores actualizados,
resulta necesario efectuar modificaciones a la Resolución General N°
4.257.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.257, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese la denominación del Apartado B, por el siguiente:
“B - Impuestos Internos – Capítulo I: Tabaco y Capítulo IX: Vehículos
automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves”
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A efectos de la actualización de importes dispuesta en
los Artículos 15, 16, 18 y 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, esta
Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los
importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.”.
3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Para efectuar las actualizaciones a que se refieren los
Artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84 y los Artículos 4° y 5° agregados a
continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto de las
adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que
se inicien a partir del 1° de enero de 2018, esta Administración
Federal pondrá a disposición de los responsables las tablas a que se
refiere el Artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, calculadas sobre la base de las
variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel
General (IPC) conforme a los valores publicados en su página oficial
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 28/12/2018 N° 99774/18 v. 28/12/2018