Resolución General 4390/2018
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de facilidades de
pago. R.G. Nros. 4.268, 4.289 y 4.341. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4.268, 4.289 y 4.341, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas normas implementaron diversos regímenes de facilidades
de pago destinados a posibilitar la regularización de las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -así
como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances
de dichas resoluciones generales, resulta procedente efectuar
determinadas adecuaciones normativas, sin desnaturalizar el espíritu de
los aludidos regímenes de pago.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución General N° 4.268 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:
a) por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 o N°24.769 y sus
respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430, según
corresponda, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de
elevación a juicio, o
b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se
encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 4.289 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el inciso j) del Artículo 3°, por el siguiente:
“j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de
pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones
efectuadas en los términos del inciso c) del Artículo 2° de esta
resolución general, así como aquellas que fueron incorporadas en un
plan de pagos caduco de esta misma normativa.”.
2. Sustituýese el Artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:
a) por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus
modificaciones, N° 23.771 o N°24.769 y sus respectivas modificaciones o
en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, siempre que se
haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se
encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.”.
3. Sustitúyese el segundo cuadro del inciso e) del Artículo 5°, por el siguiente:
“DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE
FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2018
Y ENERO DE 2019”
TIPO DE PLAN | CANTIDAD DE CUOTAS | CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE |
Micro y Pequeñas Empresas | Resto de contribuyentes |
Tasa
efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal
electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la
Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del
mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan,
con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: |
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268 | 48 | 3% | 4% |
4. Sustitúyese en el Artículo 8° la expresión “...y 31 de diciembre de 2018…”, por la expresión “…y 31 de enero de 2019…”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 4.341, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Para constituir una garantía a entera satisfacción de
este Organismo se podrá optar por alguna de las modalidades de garantía
electrónica previstas en la Resolución General N° 3.885, sus
modificatorias y su complementaria.
El monto de la garantía deberá resultar, como mínimo, equivalente al
monto consolidado menos el pago a cuenta efectivizado. Cuando se opte
por garantizar con Caución de Títulos Públicos, dicho importe deberá
incrementarse en un UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%)
para atender eventuales gastos de venta de títulos.
Sin perjuicio de las diferentes modalidades de garantía electrónica a
que se refiere el primer párrafo, se podrá optar por el tipo de
garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido por la Resolución
General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria, siempre que
se cuente con la aprobación expresa del funcionario que apruebe la
adhesión al régimen especial de facilidades de pago.
En todos los casos, la garantía se emitirá con una fecha de vencimiento
que no podrá ser anterior al último día del sexto mes, contado a partir
del primer día del mes siguiente de la fecha de vencimiento de la
última cuota del plan de facilidades que se solicita por la presente.
Se aceptará un sólo tipo de garantía por plan presentado, si se trata
de garantías electrónicas, será una sola modalidad por plan.”.
2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las
que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier
naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a
cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención
judicial de caja, y las restantes medidas cautelares trabadas, la
dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la
adhesión al régimen por la deuda reclamada, aceptado el plan presentado
y constituida la garantía ofrecida -, arbitrará los medios para que se
produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación desde el primer día del mes de enero
de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 28/12/2018 N° 99784/18 v. 28/12/2018