ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4391/2018
Impuesto sobre los créditos y débitos
en cuentas bancarias y otras operatorias. Agenda general de
vencimientos. Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y su
complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.172, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y
complementarias, estableció el procedimiento aplicable para la
determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y
débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del
crédito -derivado de su ingreso- contra otros tributos.
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y su
complementaria, se fijaron las fechas de vencimiento general para el
año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas
obligaciones, en función de la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que con el objeto de facilitar a los agentes de liquidación y/o
percepción del referido gravamen el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, resulta aconsejable extender el plazo establecido para el
ingreso de las sumas percibidas y/o el del importe correspondiente al
impuesto propio devengado, correspondiente a los hechos imponibles
perfeccionados entre los días 16 y 22 de diciembre de 2018, cuyo
vencimiento operó el 26 de diciembre de 2018.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El ingreso a que se refiere el Artículo 3° de la
Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias,
correspondiente a los hechos imponibles perfeccionados entre los días
16 y 22 de diciembre de 2018, cuyo vencimiento operó el 26 de diciembre
de 2018, se considerará cumplido en término, si el mismo se realiza
hasta el 28 de diciembre de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 28/12/2018 N° 99785/18 v. 28/12/2018