CÓNSULES Y VICECÓNSULES
Ley 27485
Concédase autorización.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Concédase autorización para desempeñar sus respectivos
cargos de cónsules y vicecónsules honorarios, propuestos por gobiernos
extranjeros según lo establecido en la ley 23.732, a los ciudadanos
argentinos comprendidos en la nómina anexa, cuya copia autenticada
forma parte de la presente ley; acorde con las constancias enviadas por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADO BAJO EL Nº 27485
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2019 N° 100235/18 v. 02/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)