AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Decreto 1200/2018
DECTO-2018-1200-APN-PTE - Decreto N° 656/1994. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-66254824-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que los servicios públicos de transporte de pasajeros son todos
aquellos que tienen por objeto satisfacer con continuidad, regularidad,
generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones
para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia
de transporte.
Que la Ley N° 12.346 reguló, entre otras cuestiones, ciertos parámetros
mínimos para la explotación de los servicios públicos de transporte
automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga
efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros.
Que, en ese marco, por el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 y su
modificatorio, se reglamentó la prestación de los servicios de
transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de jurisdicción nacional, previéndose, en su artículo 17, que
la explotación de dicho servicio público se desarrollará mediante
permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.
Que el transporte por automotor de pasajeros constituye un importante
elemento en el desenvolvimiento de la sociedad, dada su capacidad de
vincular y conectar las diferentes regiones que conforman el espacio
geográfico donde se encuentran los distintos asentamientos
poblacionales.
Que el ESTADO NACIONAL debe realizar todos los esfuerzos necesarios
para que dicho servicio público se realice con las ya citadas
características de continuidad, regularidad, generalidad,
obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los
usuarios.
Que en virtud de ello, el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha efectuado
estudios sobre los niveles de ocupación del sistema de transporte
público de pasajeros por automotor (APP) de carácter urbano y suburbano
en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), los que han arrojado
como resultado que en los últimos años, ha surgido la necesidad de
redefinir la oferta y cobertura del sistema.
Que como consecuencia de ello, se desarrolló una metodología que
consistió en estimar la oferta y demanda de cada línea de colectivos
que opera en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA)
contemplando las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, a
partir de la definición de ciertos supuestos y variables, utilizándose
asimismo información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE),
cuya implementación masiva incrementó de forma significativa la
disponibilidad de datos sobre variables operativas del sistema,
pudiéndose llevar a cabo un análisis de forma desagregada. Esto
permitió estimar los niveles de ocupación y realizar una evaluación de
dichos guarismos, y de los factores que la definen e inciden sobre ella.
Que dicha revisión del sistema de transporte metropolitano incluyó a la
red vial que sirve al tránsito de automóviles particulares, camiones,
ómnibus y otras modalidades como taxis, chárters, remises, motocicletas
y bicicletas, además de comprender a los peatones.
Que es objetivo del MINISTERIO DE TRANSPORTE actualizar los estándares
de calidad y eficiencia en la prestación del servicio, priorizando la
accesibilidad de las personas con discapacidad; incrementar la
competitividad de las empresas del sector; reducir la siniestralidad y
los costos de mantenimiento de las unidades; brindar una mejora
continua en los niveles de seguridad vial e impacto ambiental en el
transporte de personas; incentivar la venta de unidades cero kilómetro
y usadas; así como la producción de carrocerías y chasis.
Que en los últimos años se emprendieron acciones para impulsar la
promoción del transporte público, como la construcción de
infraestructura dedicada al mismo y jerarquizada (corredores de
Metrobus o carriles exclusivos, acompañados por esquemas en los cuales
se priorizan las condiciones viales y modales) o la implementación de
un sistema de boleto electrónico para todos los usuarios de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), que permitieron instrumentar
esquemas tarifarios novedosos, como la tarifa social o el boleto
integrado, y profundizar la disponibilidad de datos para estudiar el
sistema. Estos avances se reforzarán a partir de la implementación del
sistema de gestión de flota actualmente en proceso el cual permitirá
conocer en tiempo real la ubicación de colectivos, permitiendo mejorar
el control y fiscalización del sistema, así como el desarrollo de
aplicaciones móviles que permiten simular viajes y seleccionar
alternativas de trayectos óptimos.
Que, además, la implementación de corredores Metrobus mejoró
sensiblemente las velocidades comerciales y los tiempos de viaje, por
lo que las líneas en estos corredores cuentan con dichos parámetros
para optimizar sus ingresos.
Que las evaluaciones del ordenamiento territorial ambiental han llevado
al MINISTERIO DE TRANSPORTE a la conclusión de estudiar estos datos e
información de la operación para gestionar el sistema de transporte por
automotor de pasajeros en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(RMBA) acorde a estos resultados y rediseñar el mismo.
Que, consecuentemente, los resultados arrojados por dichos estudios
aconsejan la reestructuración del sistema de transporte automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, con
el objeto de que dicho servicio público sea prestado con mayor
eficiencia y en mejores condiciones para los usuarios.
Que el artículo 17 del Decreto N° 656/94 y su modificatorio establece
que los permisos para la explotación de los servicios públicos de
transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional tendrán una vigencia de DIEZ (10) años,
renovables automáticamente por períodos iguales a petición de los
interesados.
Que en tanto se lleva a cabo la reestructuración aludida, resulta
necesario modificar dicho artículo 17, a fin de que la Autoridad de
Aplicación tenga la facultad de renovar los permisos por plazos menores
y sin automaticidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 9° de la Ley N° 12.346 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 y su modificatorio, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- PERMISO. La explotación de los Servicios Públicos se
desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.
Los permisos tendrán una vigencia de hasta DIEZ (10) años.
La Autoridad de Aplicación podrá, a petición de los interesados,
otorgar renovaciones por el citado plazo de hasta DIEZ (10) años, salvo
que considere fundadamente que existan causales vinculadas al desempeño
del operador, o a la funcionalidad o estructura futura del sistema de
transporte, u otras causales técnicas que aconsejen la no renovación
del permiso.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier
Dietrich
e. 02/01/2019 N° 100253/18 v. 02/01/2019