CONTRATOS
Decreto 1178/2018
DECTO-2018-1178-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-52460836-APN-DGD#MHA y el Contrato de
Préstamo N° 2372PB suscripto entre la Provincia de SAN JUAN y el FONDO
OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo N° 2372PB, suscripto el 2 de
febrero de 2018 entre la Provincia de SAN JUAN y el FONDO OPEP PARA EL
DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), el citado organismo financiero se
comprometió a asistir financieramente a la Provincia por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), a
fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Acueducto Gran Tulum”.
Que el objetivo del Proyecto es asegurar el abastecimiento de agua
potable a la población actual y futura de los departamentos del Gran
San Juan, y de agua potable y saneamiento para los habitantes de los
departamentos colindantes, contribuyendo así a la mejora de la calidad
de vida y salud de los beneficiarios, como también al cuidado del
ambiente local y zonal, tanto en lo superficial como en lo subterráneo.
Que, en el marco de la Ley Provincial N° 1660-1, la Provincia de SAN
JUAN aprobó la operación de endeudamiento, y por el Decreto Provincial
N° 119 del 22 de enero de 2018, se aprobaron los Modelos de Convenio de
Préstamo a suscribirse entre la Provincia de SAN JUAN y el FONDO OPEP
PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), y de Contrato de Garantía
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el aludido Fondo.
Que por el Decreto Provincial N° 377 del 2 de marzo de 2018 se aprobó
el Modelo Contrato de Contragarantía a celebrarse entre el MINISTERIO
DE HACIENDA, en representación de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno
de la Provincia de SAN JUAN, y por el Decreto Provincial N° 1389 del 14
de agosto de 2018 se aprobó el Contrato de Préstamo N° 2372PB suscripto
entre la Provincia de SAN JUAN y el citado Fondo.
Que a efectos de la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo,
resulta necesario que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras asumidas por la Provincia de SAN JUAN emergentes de la
operación crediticia, a través de la suscripción de un Contrato de
Garantía con el FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID).
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de SAN JUAN la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de SAN JUAN autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL (OFID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato
de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de SAN JUAN.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL (OFID) que consta de ONCE (11) artículos, que forma parte
integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2018-59040128-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de SAN JUAN que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II
(IF-2018-59040081-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que éstas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino
de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo N° 2372PB, suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de SAN JUAN y el FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
(OFID).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2019 N° 100226/18 v. 02/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)