Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-55231417- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
24.196 y sus modificatorias, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de
diciembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, establece un régimen
especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el
Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los
diferentes actores participantes del sector.
Que conforme a los Artículos 2° de la Ley N° 24.196 y 2° del Anexo al
Decreto Reglamentario N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993,
aquellas personas que quieran acogerse al régimen deberán inscribirse
en el registro correspondiente habilitado por la Autoridad de
Aplicación.
Que en cumplimiento de lo que establece la Ley N° 24.196 de Inversiones
Mineras y su Decreto Reglamentario, se dispusieron los lineamientos y
trámites vinculados al Registro de la Ley de Inversiones Mineras,
mediante las Resoluciones Nros.147 de fecha 16 de septiembre de 1993,
236 de fecha 15 de diciembre de 1993, 48 de fecha 22 de marzo de 1994,
56 de fecha 28 de marzo de 1994, 9 de fecha 25 de enero de 1994, 104 de
fecha 24 de marzo de 1995, 174 de fecha 30 de noviembre de 1995, todas
de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, 42 de fecha 19 de julio de 1996 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, 113 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 185
de fecha 1 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, en virtud del Plan de Modernización del Estado aprobado por el
Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las
Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto
N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la SECRETARÍA DE POLÍTICA
MINERA, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tomó la
decisión de analizar las exigencias requeridas a los usuarios, llegando
a la conclusión de que se debe establecer una mejora en la tramitación
de la solicitud para la inscripción en el Registro del Régimen de la
Ley de Inversiones Mineras.
Que, a fin de dar cumplimiento con los ejes que propone la actual
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, para lograr así una Administración Pública
eficiente, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 establece el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único sistema
integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, que actúa como plataforma para la
implementación de expedientes electrónicos.
Que, asimismo, a partir del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de
2016 se implementa la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), como
medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública
Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud,
notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del
Estado.
Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre
de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó el “Reglamento para el uso del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que en función de la nueva reglamentación que en sustitución de aquella
se propicia, se determina derogar las Resoluciones Nros. 147/93,
236/93, 48/94, 56/94, 9/94, 104/95, 174/95, todas de la ex SECRETARÍA
DE MINERÍA, 42/96 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA,
113/04 y 185/17, ambas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, con el objeto de
simplificar la tramitación en un único cuerpo normativo que conlleve a
la facilitación, celeridad, transparencia y modernización para la
inscripción en el registro de aquellos usuarios que quieran acceder al
Régimen de Inversiones Mineras.
Que, a fin de fomentar la actualización y revisión de normativa a
partir de la Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, toda normativa que provenga del Ministerio de
Producción y Trabajo debe tener una vigencia que no podrá exceder los
CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez y bajo decisión
fundada de la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196, el Artículo 24 del
Decreto Reglamentario N° 2.686/93, y el Decreto Nº 958 de fecha 25 de
octubre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de inscripción en el Registro
de la Ley de Inversiones Mineras, creado en virtud del Artículo 2° de
la Ley N° 24.196, que como Anexo IF-2018-65566828-APN-DGCLM#MHA, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 147 de fecha 16 de
septiembre de 1993, 236 de fecha 15 de diciembre de 1993, 48 de fecha
22 de marzo de 1994, 56 de fecha 28 de marzo de 1994, 9 de fecha 25 de
enero de 1994, 104 de fecha 24 de marzo de 1995, 174 de fecha 30 de
noviembre de 1995, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 42 de fecha 19 de
julio de 1996 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 113 de fecha 20
de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 185 de fecha 1 de diciembre de 2017 de la
ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida será de aplicación a
los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en
vigencia.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, y tendrá una vigencia de CUATRO (4)
años con posibilidad de prórroga, de conformidad con lo previsto en la
Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diana Carolina Sánchez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2019 N° 99766/18 v. 02/01/2019