MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 156/2018
RESOL-2018-156-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-48210939- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
19.511, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 960 de
fecha 24 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 356 de fecha 1 de
junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 89 de fecha
10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 19.511 se creó el Sistema Métrico Legal
Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada
ley.
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 faculta a la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación
de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 19.511 establece que es obligatorio
para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la
aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de
medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que, la citada ley, se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de
fecha 24 de noviembre de 2017, cuyo dictado se motivó, entre otras
cosas, en la necesidad de reorganizar las funciones del Servicio
Nacional de Aplicación, con el objetivo de tornar más eficiente su
gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos, preservar la
lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y
la preservación de patrones que eviten desvíos indebidos, con un
efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
se encuentra elaborando la resolución que reglamentará el Decreto N°
960/17, en la cual se establecerá, entre otras cosas, el procedimiento
necesario para llevar a cabo el reconocimiento de los laboratorios
públicos y privados que se incorporarán al Servicio Nacional de
Aplicación, así como también el procedimiento a través del cual se
reconocerían ciertos ensayos sobre instrumentos de medición que se
realicen en el exterior.
Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 le asigna a la
SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre
instrumentos de medición.
Que, el inciso b) del Artículo 3º del Decreto N° 960/17 le asigna al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
facultad de proponer el reglamento de aprobación de modelos,
verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad de
contraste.
Que, el inciso c) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17, faculta a la
SECRETARÍA DE COMERCIO a definir la política de fiscalización en todo
el Territorio Nacional sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que, asimismo, a fin de implementar regulaciones basadas en los
principios y las buenas prácticas aprobados por el Decreto N° 891 de
fecha 1 de noviembre de 2017, y alineadas con la redefinición de las
pautas relativas a la fiscalización de los instrumentos de medición que
se utilizan en el país, resulta necesario realizar una revisión
integral de los reglamentos metrológicos dictados hasta la fecha, a fin
de simplificar y actualizar la normativa aplicable y adecuarla, por un
lado, a los objetivos formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO para la
fiscalización del comercio interno y, por el otro lado, a las
recomendaciones oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML) con relación a los reglamentos
metrológicos.
Que, la adopción de las recomendaciones formuladas por la citada
Organización Internacional en los reglamentos metrológicos resulta
indispensable para que el reconocimiento de los ensayos realizados por
laboratorios del exterior resulte efectivo, de modo tal de simplificar
los trámites previos necesarios para la comercialización de dichos
instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en la actualidad, existen ciertos reglamentos metrológicos sobre
instrumentos de medición, que la SECRETARÍA DE COMERCIO estima
necesaria su regulación y aplicación efectiva, pero cuya implementación
debe ser revisada en función de las circunstancias imperantes y los
avances tecnológicos producidos.
Que, la reglamentación técnica es un instrumento internacionalmente
reconocido a los fines de proteger los intereses esenciales de los
Estados.
Que, mediante la Resolución N° 356 de fecha 1 de junio de 1998 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se reglamentaron los requisitos
técnicos y metrológicos que deben cumplir los instrumentos de medición
destinados al control de molienda de trigo.
Que, la Resolución Nº 356/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA, fue emitida en virtud del dictado de la Resolución Nº 136 de
fecha 18 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, que establece que esos instrumentos de medición deben contar
con la aprobación del Departamento de Metrología Legal dependiente de
la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente Dirección de Lealtad Comercial de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, la Resolución Nº 356/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA, comprende una familia de instrumentos que, en virtud de los
avances tecnológicos operados desde la sanción de dicha resolución
hasta la actualidad, se han tornado obsoletos.
Que, por las razones expuestas, se advierte que la Resolución Nº 356/98
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, no ha resultado
adecuada para lograr los fines propuestos por dicha medida, esto es, el
medir con precisión las cantidades procesadas en las moliendas de trigo
para evitar la evasión de los compromisos fiscales.
Que, a su vez, por medio de la Resolución N° 89 de fecha 10 de
septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el Reglamento
Técnico y Metrológico para los Sistemas de Medición de Gas Natural con
Medidor Ultrasónico que posean indicación en volumen a condiciones de
base corregido según el poder calorífico de referencia, de capacidad
igual o mayor a CUARENTA MIL METROS CÚBICOS POR HORA (40.000 m3/h), y
cuyas mediciones sean utilizadas para operaciones de exportación e
importación, transacciones comerciales, y la transferencia en custodia
entre empresas productoras, transportistas y distribuidoras.
Que la Resolución N° 117 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ex
SECRETARÍA COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS sustituyó el Artículo 3° de la norma citada en el considerando
inmediato anterior y prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2015 la
exigencia establecida en el Artículo 2° de la Resolución Nº 89/12 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, se ha advertido la imposibilidad para los usuarios de cumplir con
los ensayos por carecer de un laboratorio en la REPÚBLICA ARGENTINA que
los realice en las condiciones exigidas por la Resolución N° 89/12 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
tenido la intervención de su competencia mediante el
IF-2018-64713842-APN-DNPR#MPYT, que obra en el expediente de la
referencia, conforme lo previsto en la Resolución N° 229 de fecha 29 de
mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección de Reglamentos y Promoción de la Calidad de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ha
manifestado por medio de la Providencia N°
PV-2018-66300908-APN-DRTYPC#MPYT, obrante en el expediente citado en el
Visto, que no corresponde la aplicación del procedimiento previsto en
la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ya que dicha norma resulta aplicable a los reglamentos
técnicos destinados a eliminar los obstáculos al comercio dictados en
el marco de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
(OMC), y no a los reglamentos metrológicos, a los que resultan
aplicables principalmente las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML), organismo competente en
relación a los instrumentos de medición.
Que, atento a lo expuesto, y conforme surge de los registros del Área
de Metrología de la Dirección de Lealtad Comercial, no se han emitido
disposiciones para la aprobación de modelos de este tipo de
instrumentos de medición.
Que, por lo tanto, resulta conveniente por la presente medida derogar
las Resoluciones Nros. 356/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA, y 89/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y
su modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 19.511 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones y 960/17.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Nº 356 de fecha 1 de junio de 1998
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 89 de fecha 10 de septiembre de
2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 02/01/2019 N° 99825/18 v. 02/01/2019