MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 157/2018

RESOL-2018-157-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-54483762- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 19.511, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 88 de fecha 7 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Ley N° 19.511 se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 19.511 establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que, la citada ley, se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, cuyo dictado se motivó, entre otras cosas, en la necesidad de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación, con el objetivo de tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten desvíos indebidos, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.

Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se encuentra elaborando la resolución que reglamentará el Decreto N° 960/17, en la cual se establecerá, entre otras cosas, el procedimiento necesario para llevar a cabo el reconocimiento de los laboratorios públicos y privados que se incorporarán al Servicio Nacional de Aplicación, así como también el procedimiento a través del cual se reconocerían ciertos ensayos sobre instrumentos de medición que se realicen en el exterior.

Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 le asigna a la SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición.

Que el inciso c) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO a definir la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación sobre todo instrumento de medición reglamentado.

Que, asimismo, a fin de implementar regulaciones basadas en los principios y las buenas prácticas aprobados por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y alineadas con la redefinición de las pautas relativas a la fiscalización de los instrumentos de medición que se utilizan en el país, resulta necesario realizar una revisión integral de los reglamentos metrológicos dictados hasta la fecha, a fin de simplificar y actualizar la normativa aplicable y adecuarla, por un lado, a los objetivos formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO para la fiscalización del comercio interno y, por el otro lado, a las recomendaciones oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML) con relación a los reglamentos metrológicos.

Que, la adopción de las recomendaciones formuladas por la citada Organización Internacional en los reglamentos metrológicos resulta indispensable para que el reconocimiento de los ensayos realizados por laboratorios del exterior resulte efectivo, de modo tal de simplificar los trámites previos necesarios para la comercialización de dichos instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en la actualidad, existen ciertos reglamentos metrológicos sobre instrumentos de medición, tales como los diversos medidores de uso domiciliario, que la citada Secretaría estima necesaria su regulación y aplicación efectiva, pero cuya implementación debe ser revisada en función de las circunstancias imperantes y los avances tecnológicos producidos.

Que, la Resolución N° 88 de fecha 7 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprueba el Reglamento Metrológico y Técnico para los Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso Vehicular.

Que, mediante la Resolución N° 117 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el Artículo 3° de la Resolución N° 88/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, estableciendo que los Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso Vehicular, así como sus dispositivos principales, auxiliares y adicionales, que se encuentren instalados en el país a la fecha de entrada en vigencia de la misma o que se instalen hasta el día 30 de diciembre de 2015, deberán dar cumplimiento al Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1° de dicha resolución, a partir del día 1 de enero de 2022, excepto en lo que respecta a las exigencias de los puntos 4.1.3 y 5.4 del Anexo a la misma, que deberán cumplirse a partir del día 31 de diciembre de 2015.

Que, según surge de los registros del Área de Metrología de la Dirección de Lealtad Comercial de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, no se han emitido disposiciones para la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medición.

Que, se ha advertido que la Resolución Nº 88/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, resulta de dificultosa aplicación, debido a que la unidad de medida que contempla la misma y que es la recomendada por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML), difiere de la unidad de medida que utiliza la industria local.

Que, por lo anterior, resulta conveniente suspender la Resolución Nº 88/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

Que por medio de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Agua Potable Fría.

Que mediante la Resolución Nº 143 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se efectuaron modificaciones a la resolución citada en el considerando inmediato anterior.

Que, por medio de la Resolución Nº 117/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2015, la obligación del cumplimiento de distintos Reglamentos Metrológicos entre los cuales se encontraba el establecido mediante la Resolución Nº 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, en virtud del informe de situación que oportunamente efectuó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la Resolución N° 177 de fecha 14 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó la obligación de cumplir con el aludido reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2017 para los Medidores de Agua Potable Fría de hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro, y hasta el día 31 de diciembre de 2018 para Medidores de Agua Potable Fría de más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro.

Que, mediante la Resolución N° 147 de fecha 15 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó la obligación de cumplir con el aludido reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2018 para los medidores de agua potable fría de hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro, y a partir del día 31 de diciembre de 2019 para Medidores de Agua Potable Fría de más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro.

Que, resulta necesario adaptar la Resolución Nº 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para incorporar ciertas recomendaciones que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML) especificó para este tipo de medidores.

Que, la Dirección de Lealtad Comercial, se encuentra participando en una Comisión de Trabajo con representantes de otros organismos, con el objeto de establecer un nuevo procedimiento de homologación de este tipo de medidores.

Que, según surge de los registros del Área de Metrología, a la fecha no se ha presentado ningún informe de aprobación de modelo de los medidores alcanzados por la Resolución Nº 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, ha expresado mediante la Providencia N° PV-2018-63492821-DNPR#MPYT, que no corresponde su intervención en los términos de la Resolución N° 229/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de que la presente norma no genera cargas al administrado sino que suspende la aplicación de DOS (2) resoluciones

Que, la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ha manifestado por medio de la Providencia N° PV-2018-65482073-DRTYPC#MPYT, que no corresponde la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución N° 299 de fecha 30 de Julio de 2018, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ya que dicha norma resulta aplicable a los reglamentos técnicos destinados a eliminar los obstáculos al comercio dictados en el marco de las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y no a los reglamentos metrológicos, a los que resultan aplicables principalmente las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), organismo competente en relación a los instrumentos de medición.

Que, teniendo en cuenta las consideraciones antes descriptas, resulta conveniente suspender la aplicación de la Resolución Nº 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

Que, en virtud de la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la que se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el Decreto N° 891/17, resulta conducente establecer la intervención obligatoria de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el marco de sus competencias, previo a la publicación de todo reglamento técnico emitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificaciones, y 960/17.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase la aplicación de la Resolución N° 88 de fecha 12 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Suspéndase la aplicación de la Resolución N° 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Requiérase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para que en el plazo de SESENTA (60) días proponga a la SECRETARÍA DE COMERCIO de dicho Ministerio, una modificación al Reglamento Metrológico para sistemas de medición de gas natural comprimido de uso vehicular en las condiciones detalladas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Las presentes medidas tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 02/01/2019 N° 99826/18 v. 02/01/2019