MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 157/2018
RESOL-2018-157-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-54483762- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
19.511, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 960 de
fecha 24 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 88 de fecha 7 de
septiembre de 2012 y su modificatoria y 91 de fecha 11 de septiembre de
2012 y sus modificatorias, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Ley N° 19.511 se creó el Sistema Métrico Legal
Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada
ley.
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 faculta a la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación
de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 19.511 establece que es obligatorio
para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la
aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de
medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que, la citada ley, se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de
fecha 24 de noviembre de 2017, cuyo dictado se motivó, entre otras
cosas, en la necesidad de reorganizar las funciones del Servicio
Nacional de Aplicación, con el objetivo de tornar más eficiente su
gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos, preservar la
lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y
la preservación de patrones que eviten desvíos indebidos, con un
efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
se encuentra elaborando la resolución que reglamentará el Decreto N°
960/17, en la cual se establecerá, entre otras cosas, el procedimiento
necesario para llevar a cabo el reconocimiento de los laboratorios
públicos y privados que se incorporarán al Servicio Nacional de
Aplicación, así como también el procedimiento a través del cual se
reconocerían ciertos ensayos sobre instrumentos de medición que se
realicen en el exterior.
Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 le asigna a la
SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre
instrumentos de medición.
Que el inciso c) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17, faculta a la
SECRETARÍA DE COMERCIO a definir la política de fiscalización en todo
el territorio de la Nación sobre todo instrumento de medición
reglamentado.
Que, asimismo, a fin de implementar regulaciones basadas en los
principios y las buenas prácticas aprobados por el Decreto N° 891 de
fecha 1 de noviembre de 2017, y alineadas con la redefinición de las
pautas relativas a la fiscalización de los instrumentos de medición que
se utilizan en el país, resulta necesario realizar una revisión
integral de los reglamentos metrológicos dictados hasta la fecha, a fin
de simplificar y actualizar la normativa aplicable y adecuarla, por un
lado, a los objetivos formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO para la
fiscalización del comercio interno y, por el otro lado, a las
recomendaciones oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML) con relación a los reglamentos
metrológicos.
Que, la adopción de las recomendaciones formuladas por la citada
Organización Internacional en los reglamentos metrológicos resulta
indispensable para que el reconocimiento de los ensayos realizados por
laboratorios del exterior resulte efectivo, de modo tal de simplificar
los trámites previos necesarios para la comercialización de dichos
instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en la actualidad, existen ciertos reglamentos metrológicos sobre
instrumentos de medición, tales como los diversos medidores de uso
domiciliario, que la citada Secretaría estima necesaria su regulación y
aplicación efectiva, pero cuya implementación debe ser revisada en
función de las circunstancias imperantes y los avances tecnológicos
producidos.
Que, la Resolución N° 88 de fecha 7 de septiembre de 2012 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, aprueba el Reglamento Metrológico y Técnico para los
Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso Vehicular.
Que, mediante la Resolución N° 117 de fecha 30 de octubre de 2013 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el Artículo 3° de la Resolución N° 88/12
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, estableciendo que los
Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso Vehicular, así
como sus dispositivos principales, auxiliares y adicionales, que se
encuentren instalados en el país a la fecha de entrada en vigencia de
la misma o que se instalen hasta el día 30 de diciembre de 2015,
deberán dar cumplimiento al Reglamento Metrológico y Técnico aprobado
en el Artículo 1° de dicha resolución, a partir del día 1 de enero de
2022, excepto en lo que respecta a las exigencias de los puntos 4.1.3 y
5.4 del Anexo a la misma, que deberán cumplirse a partir del día 31 de
diciembre de 2015.
Que, según surge de los registros del Área de Metrología de la
Dirección de Lealtad Comercial de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO, no se han emitido disposiciones para la
aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medición.
Que, se ha advertido que la Resolución Nº 88/12 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, resulta de dificultosa
aplicación, debido a que la unidad de medida que contempla la misma y
que es la recomendada por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA
LEGAL (OIML), difiere de la unidad de medida que utiliza la industria
local.
Que, por lo anterior, resulta conveniente suspender la Resolución Nº
88/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria por
el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.
Que por medio de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de setiembre de 2012
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el Reglamento Metrológico y Técnico
para los Medidores de Agua Potable Fría.
Que mediante la Resolución Nº 143 de fecha 22 de noviembre de 2012 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se efectuaron modificaciones a la resolución citada
en el considerando inmediato anterior.
Que, por medio de la Resolución Nº 117/13 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2015, la obligación del
cumplimiento de distintos Reglamentos Metrológicos entre los cuales se
encontraba el establecido mediante la Resolución Nº 91/12 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, en virtud del informe de situación que oportunamente efectuó el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
mediante la Resolución N° 177 de fecha 14 de marzo de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó la
obligación de cumplir con el aludido reglamento hasta el día 31 de
diciembre de 2017 para los Medidores de Agua Potable Fría de hasta DOS
COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro, y hasta el
día 31 de diciembre de 2018 para Medidores de Agua Potable Fría de más
de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro.
Que, mediante la Resolución N° 147 de fecha 15 de marzo de 2018 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó la
obligación de cumplir con el aludido reglamento hasta el día 31 de
diciembre de 2018 para los medidores de agua potable fría de hasta DOS
COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro, y a partir
del día 31 de diciembre de 2019 para Medidores de Agua Potable Fría de
más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro.
Que, resulta necesario adaptar la Resolución Nº 91/12 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para incorporar ciertas recomendaciones
que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML) especificó
para este tipo de medidores.
Que, la Dirección de Lealtad Comercial, se encuentra participando en
una Comisión de Trabajo con representantes de otros organismos, con el
objeto de establecer un nuevo procedimiento de homologación de este
tipo de medidores.
Que, según surge de los registros del Área de Metrología, a la fecha no
se ha presentado ningún informe de aprobación de modelo de los
medidores alcanzados por la Resolución Nº 91/12 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, ha expresado mediante la Providencia N°
PV-2018-63492821-DNPR#MPYT, que no corresponde su intervención en los
términos de la Resolución N° 229/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en
virtud de que la presente norma no genera cargas al administrado sino
que suspende la aplicación de DOS (2) resoluciones
Que, la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ha manifestado por medio de la
Providencia N° PV-2018-65482073-DRTYPC#MPYT, que no corresponde la
aplicación del procedimiento previsto en la Resolución N° 299 de fecha
30 de Julio de 2018, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ya que dicha
norma resulta aplicable a los reglamentos técnicos destinados a
eliminar los obstáculos al comercio dictados en el marco de las
recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y no a
los reglamentos metrológicos, a los que resultan aplicables
principalmente las recomendaciones de la Organización Internacional de
Metrología Legal (OIML), organismo competente en relación a los
instrumentos de medición.
Que, teniendo en cuenta las consideraciones antes descriptas, resulta
conveniente suspender la aplicación de la Resolución Nº 91/12 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el plazo de
CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de la fecha de publicación
en el Boletín Oficial de la presente resolución.
Que, en virtud de la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de
marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la que se aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y el Decreto N° 891/17, resulta conducente establecer la
intervención obligatoria de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el marco de sus
competencias, previo a la publicación de todo reglamento técnico
emitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 19.511 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y modificaciones, y 960/17.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase la aplicación de la Resolución N° 88 de fecha
12 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por
el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Suspéndase la aplicación de la Resolución N° 91 de fecha
11 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por
el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Requiérase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para que en el plazo de SESENTA (60) días
proponga a la SECRETARÍA DE COMERCIO de dicho Ministerio, una
modificación al Reglamento Metrológico para sistemas de medición de gas
natural comprimido de uso vehicular en las condiciones detalladas en
los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Las presentes medidas tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 02/01/2019 N° 99826/18 v. 02/01/2019