MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 366/2018
RESOL-2018-366-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente N° EX–2018–66203030–APN–DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 97 del 24 de octubre de 2018 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA se aprobó la Programación Estacional
de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de
febrero de 2018 y el 30 de abril de 2019, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el
Anexo I de la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que a través de la mencionada Disposición N° 97/2018 se estableció la
aplicación, a partir del 1 de noviembre de 2018, de los Precios de
Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio
Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor en el MEM, que fueran
oportunamente aprobados mediante la Disposición N° 75 del 31 de julio
de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que en oportunidad de desarrollarse la audiencia pública convocada
mediante la Resolución N° 403 del 25 de octubre de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que tuvo lugar el 17 de noviembre de
2017, se consideraron los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y
Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de
la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de
ellos del MEM, el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica, la
Tarifa Social y la metodología de distribución, entre la demanda del
MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía
eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva
región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.
Que en ocasión del desarrollo de la audiencia pública referida, a los
efectos de brindar información adecuada y suficiente para el
tratamiento de los temas sometidos a consideración, se incorporó al
expediente de dicha audiencia, la presentación de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que se puso en conocimiento público el costo real que implica
satisfacer la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en
cuanto a la necesidad de una gradual y razonable reducción de los
subsidios generalizados a la demanda, sostenidos por el ESTADO NACIONAL.
Que en oportunidad de su exposición en la referida audiencia, la
mencionada ex Secretaría informó la continuidad de la aplicación del
sendero de reducción escalonada de subsidios con relación al
establecimiento de los Precios de Referencia de Potencia y Energía en
el MEM, como así también, respecto de la Tarifa Social, del Plan de
Estímulo y de la Metodología de Distribución de los precios del
Transporte, en el marco del proceso de normalización y previsibilidad
del sector eléctrico argentino, necesario para un funcionamiento
eficiente y sustentable del sistema.
Que, asimismo, a través de la señalada presentación se informó,
respecto del costo mayorista, que el precio que surge del MEM es una
resultante de la confrontación de ofertas para atender una determinada
demanda, en la que influyen los costos de disponibilidad del
combustible, la remuneración de la operación de generación, los costos
de incorporación de la nueva potencia y energía, los servicios
adicionales de reserva de la potencia, el transporte en alta tensión,
impuestos y cargos específicos.
Que en la citada audiencia pública, se expuso respecto del proceso de
reducción gradual de subsidios generalizados implementado desde el año
2016, definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado
sin subsidio y un volumen subsidiado progresivamente decreciente a lo
largo del tiempo.
Que también se explicitó en la audiencia pública que en dicho lapso,
tanto el precio estacional económico, que refleja el real costo de
abastecer, como el precio estacional subsidiado, se calcularán
anualmente y se revisarán estacionalmente.
Que en tal sentido, el capítulo 2 de Los Procedimientos establece que
los Precios Estacionales se fijan periódicamente considerando dos
períodos de seis meses dividido cada uno de ellos en dos subperíodos de
tres meses.
Que sin perjuicio de la revisión periódica a efectuar de acuerdo a lo
referido en el párrafo precedente, resulta conveniente, a fin de
otorgar una mayor previsibilidad con relación a los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía
(PEE), determinar los precios a aplicar desde el 1° de febrero de 2019
hasta el 31 de octubre de 2019.
Que el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros.
15.336 y 24.065, prescribe que el precio a pagar por la demanda de
energía eléctrica en el MEM debe ser suficiente para satisfacer el
costo económico de abastecerla.
Que resulta necesario continuar con el sendero de reducción de
subsidios previsto, que fuera contemplado en la audiencia pública
celebrada el día 17 de noviembre de 2017, que incluye tanto la
reducción del subsidio sobre el costo de la energía, como así también,
sobre la potencia, propendiendo a equilibrar los costos que deben
afrontar los distintos agentes del MEM.
Que desde el inicio del proceso de normalización del precio mayorista
de la energía eléctrica, ha sido decisión política del Gobierno
Nacional la fijación y puesta en funcionamiento de una tarifa social,
junto con la promoción al ahorro y uso eficiente de la energía
eléctrica a través del Plan Estímulo al Ahorro Energético, cuyos
criterios rectores fueron incorporados en la citada Resolución Nº
6/2016 y se mantuvieron vigentes durante todo el referido proceso.
Que sin perjuicio de ello, a través del Consenso Fiscal suscripto el 13
de septiembre de 2018, aprobado mediante la Ley N° 27.469, se acordó
que a partir del 1° de enero de 2019 cada jurisdicción definirá la
tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones
socioeconómicas de los usuarios residenciales.
Que en tal sentido, el mensaje de remisión del proyecto de ley de
presupuesto nacional para el ejercicio 2019 consignó la previsión de
que, a partir de 2019, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires definan la tarifa eléctrica diferencial en función de las
condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales y asuman las
erogaciones presupuestarias asociadas a dichas decisiones.
Que, consecuentemente, corresponde dejar sin efecto a partir del 1° de
enero de 2019 la Resolución N° 1.091 del 30 de noviembre de 2017 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias.
Que por otra parte, el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por
el artículo 70 de la Ley N° 24.065, dispone que el FONDO NACIONAL DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) se constituya, sin perjuicio de otras fuentes,
por un recargo de treinta australes por kilovatio/hora (A 30 kW/h)
sobre los precios que paguen los compradores del MEM, facultando a la
entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA para modificar, hasta un VEINTE POR
CIENTO (20 %), en más o en menos, el monto del referido recargo, de
acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria
eléctrica.
Que, a su vez, la Ley N° 25.957 modificó la citada norma, incorporando
un párrafo adicional por el que se prescribe que, para la determinación
del recargo que constituye el FNEE, se afecte el valor antes mencionado
por un Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT) referido a los
períodos estacionales, resultante de considerar la facturación neta que
efectúan los generadores en el MEM correspondientes al trimestre
inmediato anterior al de liquidación, dividido el total de la energía
involucrada en esa facturación, y su comparación con el mismo cociente,
correspondiente al trimestre mayo/julio 2003 que la norma establece
como base.
Que en el contexto de la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
avanzar gradual y progresivamente en la regularización del sistema de
precios, cobros y pagos en el MEM conforme con los criterios legalmente
definidos, resulta oportuno y conveniente propiciar una adecuación del
cargo destinado al FNEE, sobre la base del valor resultante de la
aplicación del CAT, calculado según lo dispuesto en la Ley N° 25.957,
reducido en función de la decisión prudencial de la Autoridad
Regulatoria de graduar su incidencia sobre la facturación final de la
energía eléctrica.
Que con la progresiva adecuación del cargo destinado al FNEE se
incrementará gradualmente el financiamiento genuino de dicho Fondo y,
por lo tanto, de las obras de infraestructura eléctrica a las que se
destinan sus recursos, con el consecuente beneficio para el sistema
eléctrico nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el numeral 4
del apartado VIII BIS del Anexo al Decreto N° 174 del 2 de marzo del
2018 (B.O. 5-3-18) y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de febrero de 2019 y el 30 de abril de 2019, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I
(IF-2018-66939282-APN-DGCLE#MHA) que forma parte integrante de la
presente medida.
El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del
Transporte (PET), son los que se deberán utilizar para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes
Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución
que lo requieran, de conformidad con lo establecido por la Resolución
N° 137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para los períodos trimestrales posteriores,
la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el
ANEXO II (IF-2018-66939321-APN-DGCLE#MHA) que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 del 31
de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 4°.- Derógase, a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución
N° 1.091 del 30 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Establécese, a partir del 1° de febrero de 2019, en
OCHENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (80 $/MWh), el valor del gravamen
creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336 destinado al FONDO
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), para las facturas que se emitan a
partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el presente acto a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los entes reguladores
provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2019 N° 99981/18 v. 02/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)