MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 367/2018
RESOL-2018-367-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación
Argentina y, por su parte, la Ley N° 26.334 aprobó el Régimen de
Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la
conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de
azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer
las necesidades de abastecimiento del país.
Que el artículo 12 del Decreto N° 109 del 9 de febrero de 2007 dispuso
que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas promocionadas
se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación, y
que serán calculados propendiendo a que los productores que operen en
forma económica y prudente tengan la oportunidad de obtener ingresos
suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables
aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una
rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo
equiparables o comparables y que guarden relación con el grado de
eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
Que en base a las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de
bioetanol, por medio de la Resolución N° 415 del 31 de octubre de 2017
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establecieron los nuevos
procedimientos para determinar el precio de adquisición del bioetanol
elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para su mezcla con las
naftas de uso automotor en el marco del régimen creado por la Ley N°
26.093, de forma tal que la mayor eficiencia redunde en un beneficio
para los consumidores.
Que a través de la Resolución N° 449 del 17 de noviembre de 2017 del
citado ex Ministerio, modificatoria de la Resolución N° 415/2017, se
instruyó a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de
caña de azúcar y de maíz, información actualizada de sus costos de
producción.
Que en consecuencia, la ex SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del
citado ex Ministerio dictó la Disposición N° 9 del 19 de diciembre de
2017, en la cual se detalló la información a presentar por parte de las
empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz,
y se establecieron los plazos para su presentación, los que fueron
prorrogados por medio de la Resolución N° 5 del 15 de enero de 2018 del
mencionado ex Ministerio.
Que luego del análisis de la información acompañada por las empresas
elaboradoras de bioetanol, en el marco de la normativa descripta, por
medio de la Disposición N° 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del citado ex Ministerio se
aprobaron los nuevos procedimientos para la determinación del precio
del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, que se
ajustan a los costos de elaboración actuales de las empresas del sector.
Que en base a la aplicación de la Disposición N° 87/2018, corresponde
establecer los precios de adquisición del bioetanol elaborado a partir
de caña de azúcar y de maíz, con vigencia a partir del 1 de enero de
2019.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° de la Ley N° 26.093, por los artículos 2° y 12 del
Decreto N° 109/2007 y por el artículo VIII, apartado VIII BIS de la
Planilla Anexa al artículo 11 del Decreto N° 958 del 25 de octubre de
2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS VEINTIDÓS CON DOSCIENTOS VEINTISÉIS
MILÉSIMAS ($22,226) por litro, el precio de adquisición del bioetanol
elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con
nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá
para las ventas realizadas a partir del 1 de enero de 2019 hasta la
publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS VEINTE CON DOSCIENTOS DIECIOCHO MILÉSIMAS
($20,218) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a
partir de maíz para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo
dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas
realizadas a partir del 1 de enero de 2019 hasta la publicación de un
nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 02/01/2019 N° 99978/18 v. 02/01/2019