MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1137/2018

RESOL-2018-1137-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018

VISTO el Expediente EX-2018-61692718-APN-MTR, las Leyes N° 19.549, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 25.326 y N° 27.275, los Decretos N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional los habitantes de la Nación tienen derecho a una información adecuada y veraz y al conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

Que, en ese marco, la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, junto con sus normas reglamentarias y/o modificatorias, tienen por objeto garantizar el efectivo ejercicio del acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, así como proteger los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre aquéllas se registre.

Que, en virtud de los principios que gobiernan la materia y en concordancia con la forma republicana de gobierno, rige el principio de publicidad de los actos de gobierno, el que ha sido receptado por la presunción de publicidad establecida por la Ley N° 27.275 en tanto estableció que toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas allí previstas.

Que la Ley N° 27.275 prevé las excepciones al derecho al acceso a la información pública en manos de los sujetos obligados por dicha ley, que deben interpretarse de modo restrictivo; y en caso que procediere la negativa a brindar información, ésta debe ser fundada por el organismo requerido, el que deberá demostrar la validez de la restricción.

Que, asimismo, dicha ley establece que al momento de negar la información, el sujeto obligado deberá considerar que el interés protegido por limitación sea mayor al interés público de obtener la información.

Que, al respecto, la Ley Nº 27.275 establece con relación al sujeto requerido que sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud de acceso a la información pública por acto fundado si se verificara que no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en dicha ley; y que la falta de fundamentación determinará la nulidad del acto denegatorio y obligará a la entrega de la información requerida.

Que, a su vez, el Decreto Reglamentario N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017 dispone en el artículo 13 de su Anexo I que la máxima autoridad -entendida ésta como Ministros o autoridad de igual rango, máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, funcionarios que representen al Estado en el órgano de administración de las sociedades del Estado o con participación estatal y rectores de las universidades nacionales y decanos de sus facultades- podrá delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente según el sujeto obligado de que se trate.

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia material en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial y, en dicho ámbito, para resolver por sí todo asunto concerniente a su régimen administrativo ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que la mencionada Ley N° 22.520 también establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen administrativo en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.

Que la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 dispone que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; y que su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas.

Que de conformidad con el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene entre sus objetivos el de coordinar el suministro de información pública con relación a las metas, competencias y funcionamiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en virtud de la necesidad de agilidad y celeridad en la emisión de los actos denegatorios, resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad que le corresponde al Ministro de Transporte para la eventual emisión de denegatorias de solicitudes de acceso a la información pública.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades asignadas por las Leyes N° 22.520 y N° 27.275 y por el Decreto Reglamentario N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de emitir el acto denegatorio de la solicitud de acceso a la información pública de acuerdo con lo prescripto en la Ley N° 27.275 y su Decreto Reglamentario N° 206 del 28 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y a la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de aquélla, ambas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 02/01/2019 N° 99767/18 v. 02/01/2019