MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 933/2018
RESOL-2018-933-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-67509986-APN-GGE#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos
Nº 1991, de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 de fecha 30 de
noviembre de 2011, la Resolución RESOL-2018-262-APN-SGS#MSYDS de fecha
31 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina
Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista
en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,
ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o
contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de la citada
Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es la
autoridad de aplicación de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de
Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de
los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y
autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado
en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial
de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la
Autoridad de Aplicación, debe autorizar y revisar los valores de las
cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/2011 establece que
las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las
pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto se
señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la
estructura de costos que deberán presentar las entidades; con los
cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del
incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y
complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que
modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en
vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra
circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las
entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide
sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto,
se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a
los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas.
Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando
la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a
través de carta informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del
sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó el incremento de
costos del sector.
Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un
aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera
aprobado el 31 de octubre del año 2018 mediante la Resolución
RESOL-2018-262-APN-SGS#MSYDS, de CINCO POR CIENTO (5 %) a partir del 1º
de Febrero de 2019.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios aprobada por Decreto Nº 801/2018 y lo
determinado en artículo 20 del Decreto Nº 802/2018 ambos sustitutivos
de la anterior Ley de Ministerios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga
inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) a incrementar el valor autorizado por la
RESOL-2018-262-APN-SGS#MSYDS de fecha 31 de octubre de 2018, en hasta
un CINCO POR CIENTO (5 %) a partir del 1º de Febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- El aumento autorizado en el artículo precedente podrá
percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el artículo
5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2012. Las Entidades de Medicina
Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de
manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal
información de dichos aumentos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 02/01/2019 N° 100195/18 v. 02/01/2019