PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 226/2018
RESOL-2018-226-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 558 de fecha 24
de mayo de 1996 y N° 814 de fecha 13 de julio de 1998, la Resolución
SIGEN N° 36 de fecha 20 de marzo de 2017, y el Expediente
EX-2018-54315467-APN-SIGEN; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Nº 558/1996 establece que las compras y
contrataciones que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la
Presidencia de la Nación, organismos centralizados y descentralizados
de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas
que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán someterse al
control del sistema de precios testigo.
Que en ejercicio de las competencias conferidas en el referido Decreto,
este Organismo de Control dictó la Resolución SIGEN N° 36/2017,
aprobando los procedimientos a cumplir por los Organismos obligados,
conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Nº 558/1996,
para posibilitar la ejecución del control establecido en el mismo.
Que mediante dicha Resolución se fijó el monto de la compra o
contratación a partir del cual quedaba sujeto al control del sistema.
Que, asimismo, se estableció la escala de aranceles a percibir por dicho servicio.
Que la experiencia recogida en la aplicación del sistema, hace
aconsejable introducir modificaciones en los montos mínimos de
requerimiento obligatorio, a efectos de coadyuvar a asegurar la
eficiente asignación de los recursos del Organismo respecto al universo
de contrataciones sujetas al control de precios testigo, y a mejorar
los resultados emergentes de la aplicación del sistema.
Que, por consiguiente, deben adecuarse las escalas de los aranceles que se corresponden con los montos de los requerimientos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 26 del Decreto Nº 558/1996 y el artículo 1º del Decreto Nº
814/1998.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el ARTÍCULO 2° del ANEXO I de la Resolución SIGEN N° 36/2017, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Establecer que el “Control de Precios Testigo”, se
aplicará cuando el monto estimado de la compra o contratación sea igual
o superior a SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (7.500 M), sin distinción del
procedimiento de selección empleado por el contratante, siendo el valor
del MÓDULO el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios. En este sentido, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
(SIGEN) no estará obligada a proporcionar el precio testigo solicitado
cuando el monto de la contratación fuere inferior a la suma indicada en
el presente artículo.”
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el ARTÍCULO 11° del ANEXO I de la Resolución SIGEN N° 36/2017, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11°.- El arancel a percibir por la SIGEN, previsto en el
Decreto N° 814/98, se calculará considerando el Precio Testigo, Valor
de Referencia o Valor Indicativo determinado para la compra o
contratación e incluido en el respectivo Informe, de conformidad con la
siguiente escala:
a) Desde SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (7.500 M) y hasta DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000 M), el SEIS POR MIL (6‰).
b) Mayor a DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000 M) y hasta CUARENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (45.000 M), el CINCO POR MIL (5‰).
c) Mayor a CUARENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (45.000 M) y hasta CIENTO CINCUENTA MIL MÓDULOS (150.000 M), el CUATRO POR MIL (4‰).
d) Mayor a CIENTO CINCUENTA MIL MÓDULOS (150.000 M) en adelante, se
considerará el arancel correspondiente a CIENTO CINCUENTA MIL MÓDULOS
(150.000 M) salvo en aquellos casos en que la complejidad y/o entidad
de la tarea hiciera necesario incurrir en gastos adicionales, en cuyo
caso los mismos se adicionarán al referido arancel.
Los aranceles mínimos serán de CUARENTA Y CINCO MÓDULOS (45 M), para la
producción de un Precio Testigo, Valor de Referencia o Valor Indicativo.
El arancel a percibir por la realización del “Control de Recepción”
será el monto mínimo del valor establecido para el “Control de Precios
Testigo” más los gastos no cubiertos que se determinen para cada caso,
los que deberán ser aceptados por ambas partes previo al inicio de las
tareas.
El organismo solicitante estará exento de la obligación de abonar el
arancel, en aquellos casos en que la SIGEN no proporcione los servicios
requeridos.
El monto del MÓDULO citado será modificado automáticamente cuando la
reglamentación que fija el “valor del módulo” establezca un nuevo monto
a considerar.”
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente Resolución tendrán
vigencia para todas las solicitudes de precio testigo presentadas a
partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Gowland
e. 02/01/2019 N° 99829/18 v. 02/01/2019