MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 189/2018
RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-66134088- -APN-DGTYA#SENASA del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 27.233,
los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios; 434 del 1 de marzo de 2016; 561 del 6 de abril de 2016;
174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y 802
del 5 de septiembre de 2018; la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-MA del
7 de febrero de 2018, modificada por sus similares Nros.
RESOL-2018-61-APN-MA del 12 de abril de 2018 ambas del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2018-69-APN-SGA#MPYT del 26 de
noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) eleva, en el marco de las
competencias establecidas por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto
Delegado Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010, la propuesta sobre el régimen
de percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones.
Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declaró de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Esta
declaración abarca todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de
agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen
agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización,
sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se
estableció que el SENASA, es la autoridad de aplicación y el encargado
de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada norma establece que
para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de dicha
ley, el SENASA contará con los recursos establecidos por el Decreto
Delegado N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así
como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-MA del 7 de febrero de 2018,
modificada por sus similares Nros. RESOL-2018-61-APN-MA del 12 de abril
de 2018 ambas del entonces MNISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2018-69-APN-SGA#MPYT del 26 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional y que se
consignaran en su Anexo I.
Que el referido Servicio Nacional, da cuenta de la necesidad de adecuar
los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación
de los servicios realizados a terceros aprobados por la citada
Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA y sus modificatorias.
Que en concordancia con los lineamientos del Plan de Modernización del
ESTADO NACIONAL establecido en el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016
y en virtud de la implementación del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto N° 561 del 6 de abril de
2016, el referido Organismo considera oportuno continuar con el proceso
de reordenamiento arancelario y simplificación de trámites que el
mencionado Servicio Nacional ha encarado con el objetivo de desarrollar
una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple
y eficiente.
Que, además, por el Anexo II de la referida Resolución N°
RESOL-2018-12-APN-MA y sus modificatorias se establecieron eximiciones
de aranceles otorgadas a las personas humanas o jurídicas.
Que atento que persisten las situaciones que motivaron las eximiciones
de aranceles otorgadas oportunamente a las personas humanas o
jurídicas, procede dejar establecido que las mismas no deben
discontinuarse, en función del sostenimiento de las relaciones
interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestación de
servicios a los ciudadanos.
Que, en ese sentido, la Coordinación de Agricultura Familiar de la
Unidad Presidencia del mencionado Servicio Nacional, requiere la
vigencia de la eximición de aranceles para los productores acreditados
e inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) y
para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el
Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar
(RENOAF), que fuera establecida en el Artículo 2º de la citada
Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA y sus modificatorias.
Que asimismo, se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la
producción y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que constituyen
una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando
útil para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de
valor en origen, por el que se aplicó un monto diferencial para los
aranceles correspondientes al registro de bioinsumos en la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal.
Que la readecuación arancelaria no limita la capacidad de respuesta del
mentado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y
funciones, permitiendo un reordenamiento administrativo que se tomará
como base de análisis para futuras adecuaciones respecto de su
financiamiento y la simplificación de la gestión de los usuarios ante
el mismo.
Que la medida propiciada es en concordancia con la política
presupuestaria establecida para el Ejercicio 2019, por lo cual el
referido Servicio Nacional planificó afrontar el futuro escenario
mediante una adecuación de su estructura arancelaria que permitirá
incrementar los recursos estimados para el citado ejercicio.
Que a su vez, dicha adecuación se planificó en función de encontrarse
desactualizados, el valor de tasas y aranceles que solventan parte del
presupuesto del mencionado Servicio Nacional, como asimismo del
análisis financiero efectuado por el área técnica, acorde a las
proyecciones presupuestarias que se planificaron para el Ejercicio 2019
y en relación a la envergadura de las acciones que el citado organismo
ha adquirido en los últimos años.
Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles
de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional,
contemplando los incrementos del costo de insumos específicos y
recursos transversales afectados al suministro de los servicios
pertinentes.
Que por tanto, procede abrogar la citada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174
del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y complementarios y 802 del
5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, correspondientes
a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el
Anexo I, que, registrado con el Nº IF-2018-66627589-APN-DSAYF#SENASA
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense eximiciones de aranceles otorgadas a las
personas humanas o jurídicas, conforme se detallan en Anexo II, que
registrado con el Nº IF-2018-67256848-APN-DSAYF#SENASA forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El producido de los montos por contraprestación de la
totalidad de los servicios que se establecen por la presente resolución
deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 4°.- Abróganse las Resoluciones Nros. RESOL-2018-12-APN-MA del
7 de febrero de 2018, RESOL-2018-61-APN-MA del 12 de abril de 2018
ambas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2018-69-APN-SGA#MPYT del 26 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2019 N° 100127/18 v. 02/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")