ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 269/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-59766969-ANSES-DPAYT#ANSES, la Ley N°
26.704 y las Resoluciones D.E.- N N° 567 de fecha 30 de diciembre de
2013, y D.E. - N N° 648 del 11 de diciembre de 2014, y:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.704 dispuso que las remuneraciones en dinero debidas
al trabajador de regímenes a los que no les es aplicable la Ley N°
20.744, los haberes o prestaciones de la seguridad social del SIPA,
aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas y los
beneficios de planes o programas de ayuda social, podrán pagarse
mediante la acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador o
beneficiario en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Que mediante la Resolución D.E.-N N° 567/13 se aprobó el “NUEVO RÉGIMEN
INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, con el
objeto de optimizar los procesos relativos al pago y fe de vida de los
titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no
contributivas y/o sus apoderados mediante un sistema tecnológico ágil,
seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utiliza herramientas
biométricas que permiten la captura de la huella dactilar en forma
digital.
Que dicha resolución fue modificada por su similar N° 648/14, la que
dispuso que las entidades pagadoras deberán incorporar herramientas
biométricas de identificación, en cada una de las Sucursales, Centros
de Pago y Mini Centros de Pago, en las que se efectúe el pago de
prestaciones correspondientes a jubilaciones y pensiones del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y pensiones no contributivas.
Que mediante Providencia N° PV-2018-59969060-ANSES-DGDNYP#ANSES, la
Dirección General Diseño de Normas y Procesos informó que por razones
de buen orden administrativo y a fin de promover mayores controles en
las operaciones de pagos de beneficios, resulta necesario incrementar
las medidas que permiten ordenar y unificar los procedimientos
vigentes, reduciendo de esta manera la probabilidad de que se realicen
pagos indebidos de las prestaciones que brinda esta ANSES.
Que las entidades pagadoras deberán enrolar a los apoderados de los
titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no
contributivas vinculados a su entidad bancaria, mediante la captura de
su huella dactilar, y registrarlo en el Programa MI HUELLA.
Que a fin de que el enrolamiento de los apoderados sea de cumplimiento
efectivo, será considerado un requisito sine qua non para poder
desempeñar el rol de apoderado.
Que para aquellos que ya desempeñan el rol de apoderado resulta
necesario fijar un plazo de cumplimiento a la obligación establecida en
esta resolución bajo apercibimiento de aplicar sanciones en caso de
incumplimiento.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que para poder desempeñar el rol de apoderados
para percibir las prestaciones de jubilaciones y pensiones del SIPA y
de pensiones no contributivas, las personas deben enrolarse mediante la
captura de su huella dactilar y registrarla en el programa MI HUELLA
administrado por esta Administración Nacional, regido por la
Resoluciones D.E.-N N° 567/13 y 648/14.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que quienes desempeñan el rol de apoderados
para percibir de titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de
pensiones no contributivas, que no se encuentren enrolados a la fecha
de publicación de esta resolución, lo deberán hacer inexorablemente
antes del 30 de junio de 2019. Dicho plazo comenzará a correr a partir
de la publicación de la presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 157/2019
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 27/06/2019 se
prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2019 el plazo expresado en el
presente artículo. Vigencia: a partir del día 1° de julio del año 2019)
ARTICULO 3°.- El enrolamiento establecido en la presente resolución se realizará de la siguiente manera:
a) Las altas de apoderados para percibir prestaciones, deberán
realizarse sin excepciones, al momento de su tramitación en la Unidad
de Atención correspondiente.
b) Los apoderados para percibir prestaciones que obtuvieron el alta con
anterioridad a la publicación de la presente Resolución y que se
encuentren vigentes, deberán realizar el enrolamiento en cada entidad
bancaria vinculada al beneficio del poderdante dentro del plazo
establecido en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- En caso de incumplimiento de los apoderados con la
obligación establecida en el artículo 1° y 2° de la presente, los
infractores serán pasibles de la suspensión del poder.
Dicha suspensión podrá renovarse hasta tanto el infractor de
cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 1° de esta
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Subdirección Ejecutiva de Administración a
dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere
necesarias para la implementación y control del presente sistema.
ARTÍCULO 6°.- Aclárese que lo dispuesto en el artículo 2° no obsta a
que las entidades pagadoras realicen los controles adicionales que
consideren convenientes a fin de realizar los pagos de las prestaciones
y/o acreditar la fe de vida del titular de las mismas, de los cuales
continúan siendo exclusivamente responsables.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Basavilbaso
e. 02/01/2019 N° 99786/18 v. 02/01/2019