INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 462/2018
Posadas, Misiones, 21/12/2018
VISTO: la Resolución del INYM Nro. 464/2017 que establece el REGIMEN DE
DETERMINACION Y APLICACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL
SECTOR YERBATERO, y;
CONSIDERANDO:
QUE, entre las funciones encomendadas legalmente al INYM se encuentra
la de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y
disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con
los objetivos de la Ley 25.564, tal como se indica en el Art. 4º, Inc.
a), de la citada norma.
QUE, el Título X de la Ley 25.564 contiene disposiciones referidas a
las sanciones a aplicarse dentro del marco de su competencia.
QUE, a los fines de determinar las sanciones en los expedientes de
trámite ante este Instituto, se aprobó por Resolución 464/2017 el
REGIMEN DE DETERMINACION Y APLICACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A
NORMAS DEL SECTOR YERBATERO, el que establece el rango de determinación
de las sanciones a que hubiere lugar para cada uno de los hechos
infraccionales, a efectos de servir de escala de este Directorio en el
momento de la aplicación de la sanción al responsable.
QUE, mediante un control permanente de las determinaciones de este
Instituto, se determinó procedente la reducción del mínimo establecido
para los supuestos mencionados en el Artículo 12 respecto a
irregularidades en el libro de movimientos de yerba mate.
QUE, el Área Legales de este Instituto ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de los actos y
medidas necesarias a fin de cumplir adecuadamente con la Ley 25.564, su
Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su
consecuencia se dicten.
QUE, corresponde por ello dictar el pertinente instrumento legal para formalizar lo determinado desde el Instituto.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el ARTICULO 12º de la Resolución 464/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12º: ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un
mínimo equivalente a CIEN (100) kilogramos de yerba mate canchada a un
máximo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la cantidad de kilogramos
de yerba mate canchada procesados por el establecimiento infractor en
el año calendario inmediato anterior al de aplicación de la sanción,
por constatarse la falta de Libro de Movimientos de yerba mate en las
condiciones previstas en la Resolución AFIP 86/98, en infracción a lo
establecido en el Artículo 6º de la Resolución del INYM Nº 09/17.
En el supuesto de tratarse de un sujeto que recién comienza la
actividad en el año en que se comete dicha infracción, o que no tenga
movimientos en el año calendario anterior, corresponderá una sanción
que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a
CUATROCIENTOS (400) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente
al momento del pago.
Asimismo, para el caso de constatarse que el Libro de Movimientos de
yerba mate se encuentra desactualizado, incompleto o en blanco, en
infracción a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución del INYM
Nº 09/17, corresponderá una sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta
una MULTA en pesos equivalentes a UN MEDIO POR CIENTO (0,5%) de la
cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el
establecimiento infractor en el año calendario inmediato anterior al de
aplicación de la sanción.
En el supuesto de tratarse de un sujeto que recién comienza la
actividad en el año en que se comete dicha infracción, o que no tenga
movimientos en el año calendario anterior, corresponderá la sanción que
va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS
(200) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento
del pago.
ARTICULO 2º: REGISTRESE. Tomen conocimiento las Areas competentes del
INYM. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Cumplido.
ARCHIVESE. Ruben Henrikson - Carlos Guillermo Rousillon - Ramon Antonio
Segovia - Hector Hugo Dingler - Gerardo Ramon Vallejos - Ricardo Maciel
- Alberto Tomás Re - Sergio Pablo Delapierre - Esteban Fridlmeier -
Jorge E. E. Haddad - Hector Biale
e. 02/01/2019 N° 99878/18 v. 03/01/2019