PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Y

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución Conjunta 1/2018

RESFC-2018-1-APN-PTN

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467 del 05 de Mayo de 1999 y modificado por el Decreto N° 1.012 del 02 de Julio de 2012, y el Expediente Nº EX-2018-17940430-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 108 de la citada reglamentación, modificado por el Decreto Nº 1.012/2012, se dispone que la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en los sumarios administrativos disciplinarios de los distintos entes y jurisdicciones involucrados, tendrá por objeto la consideración del perjuicio fiscal y de corresponder, su calificación como de relevante significación económica.

Que tal declaración tendrá lugar cuando el monto presunto del detrimento económico emergente de la investigación, supere una determinada suma, por debajo de la cual se expedirán directamente los Instructores Sumariantes, siguiendo las pautas establecidas por ese organismo rector del control interno, salvo que la complejidad del caso amerite una consulta al mismo.

Que el referido monto fue oportunamente establecido por medio de la Resolución Conjunta PTN Nº 23/2012 y SIGEN Nº 139/2012, en la cantidad de pesos TRES MIL ($ 3.000.-).

Que teniendo presente la experiencia recogida a través de los años de vigencia del Reglamento de Investigaciones Administrativas y atendiendo a la vez, tanto al objetivo de celeridad de los procedimientos, como a la mayor solvencia posible en el accionar del Estado, es dable adecuar actualmente, el aludido importe.

Que en tal sentido, de manera similar a como la Sindicatura General tiene dispuesta la pauta de antieconomicidad, en el artículo 1º de la Resolución SIGEN Nº 192/2002, cabe establecer la cuantía previamente referida, en la cantidad equivalente al valor de TRESCIENTAS (300) unidades retributivas del Escalafón del Sistema Nacional de Empleo Público o del que en el futuro lo sustituya.

Que por el artículo 108 inciso e) del Anexo I del Decreto N° 467/1999 modificado por su similar N° 1.012/2012, han quedado facultadas conjuntamente, para el dictado de esta medida, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

Y

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°- Fijar el monto del presunto perjuicio fiscal emergente de los sumarios administrativos disciplinarios, al que hace referencia el artículo 108 inciso e) del Anexo I del Decreto N° 467/1999 modificado por su similar N° 1.012/2012, en la cantidad equivalente al valor de TRESCIENTAS (300) unidades retributivas del Escalafón del Sistema Nacional de Empleo Público o del que en el futuro lo sustituya.

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Bernardo Saravia Frias - Alberto Gowland

e. 02/01/2019 N° 99805/18 v. 02/01/2019