PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Y
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 1/2018
RESFC-2018-1-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el
Decreto Nº 467 del 05 de Mayo de 1999 y modificado por el Decreto N°
1.012 del 02 de Julio de 2012, y el Expediente Nº
EX-2018-17940430-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 108 de la citada reglamentación, modificado por el
Decreto Nº 1.012/2012, se dispone que la intervención de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN en los sumarios administrativos disciplinarios de
los distintos entes y jurisdicciones involucrados, tendrá por objeto la
consideración del perjuicio fiscal y de corresponder, su calificación
como de relevante significación económica.
Que tal declaración tendrá lugar cuando el monto presunto del
detrimento económico emergente de la investigación, supere una
determinada suma, por debajo de la cual se expedirán directamente los
Instructores Sumariantes, siguiendo las pautas establecidas por ese
organismo rector del control interno, salvo que la complejidad del caso
amerite una consulta al mismo.
Que el referido monto fue oportunamente establecido por medio de la
Resolución Conjunta PTN Nº 23/2012 y SIGEN Nº 139/2012, en la cantidad
de pesos TRES MIL ($ 3.000.-).
Que teniendo presente la experiencia recogida a través de los años de
vigencia del Reglamento de Investigaciones Administrativas y atendiendo
a la vez, tanto al objetivo de celeridad de los procedimientos, como a
la mayor solvencia posible en el accionar del Estado, es dable adecuar
actualmente, el aludido importe.
Que en tal sentido, de manera similar a como la Sindicatura General
tiene dispuesta la pauta de antieconomicidad, en el artículo 1º de la
Resolución SIGEN Nº 192/2002, cabe establecer la cuantía previamente
referida, en la cantidad equivalente al valor de TRESCIENTAS (300)
unidades retributivas del Escalafón del Sistema Nacional de Empleo
Público o del que en el futuro lo sustituya.
Que por el artículo 108 inciso e) del Anexo I del Decreto N° 467/1999
modificado por su similar N° 1.012/2012, han quedado facultadas
conjuntamente, para el dictado de esta medida, la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
Y
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Fijar el monto del presunto perjuicio fiscal emergente de
los sumarios administrativos disciplinarios, al que hace referencia el
artículo 108 inciso e) del Anexo I del Decreto N° 467/1999 modificado
por su similar N° 1.012/2012, en la cantidad equivalente al valor de
TRESCIENTAS (300) unidades retributivas del Escalafón del Sistema
Nacional de Empleo Público o del que en el futuro lo sustituya.
ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Bernardo Saravia Frias - Alberto Gowland
e. 02/01/2019 N° 99805/18 v. 02/01/2019