SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 25/2018
RESFC-2018-25-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-17387850- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que, la firma MARTÍNEZ BARNES DOMINGO (C.U.I.T. N° 23-92687952-9), ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la citada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de
mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
producción de piezas estampadas para el proyecto H60 de Renault, Nissan
y Mercedes Benz, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la firma MARTÍNEZ BARNES
DOMINGO en el expediente citado en el Visto.
Que la firma peticionante obtuvo el Certificado de Trámite N° 384/2017
emitido con fecha 20 de octubre de 2017 según lo dispuesto en el
Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del
citado Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MARTINEZ
BARNES DOMINGO conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la citada firma declara bajo juramento que no está ingresando al
país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la
Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley
Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma MARTÍNEZ BARNES DOMINGO deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o
superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes
nuevos importados al amparo del citado Régimen. Tal obligación deberá
cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite citado en
el quinto considerando de la presente medida.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una
vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la firma beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma MARTÍNEZ BARNES DOMINGO (C.U.I.T. N°
23-92687952-9), destinado a la instalación de UNA (1) línea de
producción nueva, completa y autónoma para la producción de piezas
estampadas para el proyecto H60 de Renault, Nissan y Mercedes Benz,
cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8462.10 | Combinación
de máquinas destinada a estampar partes componentes de carrocerías de
vehículos automóviles, constituida por: máquina (prensa) progresiva de
estampar metal, mecánica (biela/manivela), de 400 t de capacidad, apta
para trabajar con dimensiones de mesa de 3.200 mm x 1.500 mm, con
equipamientos hidráulico y neumático; aparato de alimentación
(debobinador) y tablero de control y distribución de energía eléctrica
con controlador lógico programable (PLC) | 1 |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un Valor CIF DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIEN (U$S 341.100) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma MARTÍNEZ BARNES
DOMINGO, de los objetivos establecidos en el citado proyecto de
inversión y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los
límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la
aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La
sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de
comprobarse que la firma peticionante hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y de los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5º de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DO
S (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite
citado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma
MARTINEZ BARNES DOMINGO de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 02/01/2019 N° 100132/18 v. 02/01/2019