ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3048/2018
DI-2018-3048-APN-ANMAT#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO la Disposición ANMAT N° DI-2018-1687-APN-ANMAT#MS y el Expediente
Electrónico N° Ex-2018-60017688-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos
y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y
del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o
estuvieren comprendidos en dicha materia.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros
productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos
específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes
utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con
los alimentos.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92
otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen, como así también por los
servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de
sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se
encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que
aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de
las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por
los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con
productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para
propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación
/ exportación, análisis de Laboratorio, autenticaciones y red federal
de laboratorios se encuentran previstos en el Anexo de la Disposición
ANMAT N° DI-2018-1687-APN-ANMAT#MS.-
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo
de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y
especificidad se incrementan con el permanente avance científico y
tecnológico producido en el sector.
Que asimismo el Instituto Nacional de Alimentos solicita la
incorporación de los aranceles correspondientes a “Reinscripción de
autorización de envases”, “Ensayo de Incubación”; “Enterobacterias
Enumeración por NMP”, “Enterobacterias Recuento en Placa”, “Coliformes
Fecales Enumeración por NMP”; “Escherichia Coli En Agua Detección /100
– 250 ML”, “Escherichia Coli Recuento en Placa”, “Escherichia Coli
Enumeración Por NMP”, “Staphylococcus Aureus Enumeración Por NMP”,
“Staphylococcus Aureus Detección / 1 – 10 G”, “Bacillus Cereus
Enumeración por NMP”, “Bacillus Cereus Recuento en Placa”, “Clostridium
Perfringens Detección / 1 – 10 G”, “Anaerobios Sulfito Reductores
Recuento en Placa”, “Salmonella SPP Por PCR-RT”, “Shigella Detección
Por Muestra”, “Listeria Monocytogenes Recuento en Placa”, “Listeria
Monocytogenes Por PCR-RT”, “Escherichia Coli O157:H7 Por PCR-RT”, “Stec
No O157:H7 Detección / 25 – 65 G”, “Enterobacter Sakazakii Detección /
10 G Por Muestra”, “Enterobacter Sakazakii Por PCR – RT”, “Preparación
De Muestra Para Análisis Instrumental”, “Confirmación Por Detector de
Masa-Masa (Cada Principio Activo)”, “Inscripción a la Red Federal de
Laboratorios de Alimentos” e “Inscripción por Ensayo Acreditado”.
Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario modificar los
montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados
por esta Administración Nacional y establecer nuevos, fijándolos en un
valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la
fiscalización de las industrias involucradas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los
recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad
y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta
Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2018-65291425-APN-DGA#ANMAT.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.-
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán
las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de
Alimentos - correspondientes a productos alimenticios, suplementos
dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos,
establecimientos, envases, importación / exportación, análisis de
laboratorio y autenticaciones, conforme el detalle que, como Anexo
IF-2018-66225959-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese el monto de los ítems “Reinscripción de
autorización de envases”, “Ensayo de Incubación”; “Enterobacterias
Enumeración por NMP”, “Enterobacterias Recuento en Placa”, “Coliformes
Fecales Enumeración por NMP”; “Escherichia Coli En Agua Detección /100
– 250 ML”, “Escherichia Coli Recuento en Placa”, “Escherichia Coli
Enumeración Por NMP”, “Staphylococcus Aureus Enumeración Por NMP”,
“Staphylococcus Aureus Detección / 1 – 10 G”, “Bacillus Cereus
Enumeración por NMP”, “Bacillus Cereus Recuento en Placa”, “Clostridium
Perfringens Detección / 1 – 10 G”, “Anaerobios Sulfito Reductores
Recuento en Placa”, “Salmonella SPP Por PCR-RT”, “Shigella Detección
Por Muestra”, “Listeria Monocytogenes Recuento en Placa”, “Listeria
Monocytogenes Por PCR-RT”, “Escherichia Coli O157:H7 Por PCR-RT”, “Stec
No O157:H7 Detección / 25 – 65 G”, “Enterobacter Sakazakii Detección /
10 G Por Muestra”, “Enterobacter Sakazakii Por PCR – RT”, “Preparación
De Muestra Para Análisis Instrumental”, “ Confirmación Por Detector de
Masa-Masa (Cada Principio Activo)”, “Inscripción a la Red Federal de
Laboratorios de Alimentos” e “Inscripción por Ensayo Acreditado”
conforme el detalle que, como Anexo IF-2018-66225959-APN-DGA#ANMAT
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el anexo (IF-2018-01985842-APN-DGA#ANMAT) de la Disposición ANMAT N° DI-2018-1687-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades
Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de
Alimentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación
Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido,
archívese. Carlos Alberto Chiale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2019 N° 100062/18 v. 02/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)