Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO la Disposición DI-2018-603-APN-ANMAT#MS, y el Expediente
EX-2018-60026604-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1490/92 se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional con un régimen de
autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos
y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del
contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o
estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3º del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas,
productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos y
todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana; de los
productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y
materias primas que los componen así como también de los productos de
uso doméstico (domisanitarios).
Que por otra parte el artículo 8º inciso m) del Decreto nº 1490/92
otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen por los servicios que se presten.
Que asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del
referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el
desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los
que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles
que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de
las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por
los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con
tránsito interjurisdiccional de droguerías, distribuidoras y/u
operadores logísticos de especialidades medicinales; productos
cosméticos, de higiene personal y perfumes; productos de higiene oral
de uso odontológico; productos de uso doméstico (Domisanitarios) se
encuentran previstos en la Disposición Nº DI-2018-603-APN-ANMAT#MS.
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo
de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y
especificidad se incrementan con el permanente avance científico y
tecnológico producido en el sector.
Que asimismo, la Dirección de Gestión de Información Técnica solicitó
la incorporación del arancel correspondiente al trámite “Limitación del
Director Técnico y Co Director Técnico” que se incluye en el trámite
pre-existente denominado “Designación del Director Técnico y Co
Director Técnico”.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los
montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados
por esta Administración Nacional, así como también crear nuevos
aranceles, de acuerdo con lo señalado precedentemente, fijándolos en un
valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la
fiscalización de las industrias involucradas.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2018-64255797-APN-DGA#ANMAT.-
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, la Dirección
de Gestión de Información Técnica y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán
las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) correspondientes a
tránsito interjurisdiccional de droguerías, distribuidoras y/u
operadores logísticos de especialidades medicinales; productos
cosméticos, de higiene personal y perfumes; productos de higiene oral
de uso odontológico; productos de uso doméstico (Domisanitarios),
conforme el detalle que, como Anexo (IF-2018-65543546-APN-DGA#ANMAT),
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese el monto del arancel correspondiente al
trámite “Limitación del Director Técnico y Co Director Técnico”
conforme el detalle que, como Anexo (IF-2018-65543546-APN-DGA#ANMAT),
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Derógase el Anexo (IF-2018-02784600-APN-DGA#ANMAT) de la Disposición DI-2018-603-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades
Profesionales de los sectores involucrados; a la Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud, a la Dirección de Gestión de
Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y
Regulación Publicitaria y a la Dirección General de Administración.
Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2019 N° 100061/18 v. 02/01/2019