ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 334/2018
Resolución ENRE N° 334/2018
ACTA N° 1555
Expediente ENRE N° EX-2018-61641030-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 27 DE DICIEMBRE DE 2018
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a calcular y abonar un resarcimiento a
los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada una de las
interrupciones que los haya afectado, iniciadas en el tramo comprendido
entre el 15 y el 23 de diciembre de 2017 (NUEVE-9- días), en el período
comprendido entre el 9 y el 13 de enero de 2018 (CINCO -5- días) y en
el período comprendido entre el 5 y el 11 de febrero de 2018 (SIETE -7-
días), con reposición de suministro durante o posterior al período en
cuestión; y cuya duración resulte mayor o igual al límite de VEINTE
(20) horas, por haberse verificado más de SETENTA MIL (70.000) usuarios
afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados,
configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la
Prestación del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de
su Contrato de Concesión.
2.- EDENOR S.A. deberá calcular el monto del resarcimiento por
interrupción para usuarios residenciales, en los términos definidos en
el punto 3.3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A.
de la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o
igual a VEINTE (20) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el
monto de resarcimiento base será de PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($
630.-); b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las
VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas
inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de PESOS UN
MIL CINCUENTA ($ 1.050.-) y c) Para las interrupciones de duración
superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el valor del resarcimiento
base será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 1.470.-). El monto
del resarcimiento total para cada usuario, resultará de la suma de los
resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya
afectado, y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos
mencionados.
3.- Los resarcimientos dispuestos en el presente acto, lo son sin
perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que
eventualmente pudieran corresponder a EDENOR S.A., también por otros
incumplimientos en que hubiere incurrido durante los eventos a que se
refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios
puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o
artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un
procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3,
inciso e) del Reglamento de Suministro y de los que se iniciaran,
eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños
y perjuicios sufridos, todo lo cual la distribuidora deberá poner en
conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al
efecto.
4.- El resarcimiento total por usuario, resultante de lo dispuesto en
el artículo 2 de este acto, deberá ser acreditado en la cuenta del
mismo dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados
a partir de la notificación de esta resolución.
5.- Instruir a EDENOR S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) hábiles
administrativos computados a partir del vencimiento del plazo indicado
en el artículo 4 de este acto, informe al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) sobre el cumplimiento del proceso de acreditación
de los resarcimientos en las cuentas de los usuarios, mediante
documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público
independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo
Profesional respectivo. Deberá constar, para cada usuario, además del
monto acreditado, la fecha en la que se efectuó la correspondiente
acreditación.
6.- Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la
acreditación prevista en el artículo 4 de esta resolución, deberá darse
cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del
Contrato de Concesión de EDENOR S.A.
7.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo 4 precedente
EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante
o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito resultante
de lo dispuesto en el artículo 6 de este acto.
8.- El monto del resarcimiento establecido en el artículo 1 de este
acto, se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio
(o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita
a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 4,
consignando en dicha factura, en forma desagregada, con mención expresa
de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo asimismo
hacerse constar en ella, cuando el crédito exceda su importe, el saldo
remanente.
9.- En caso de que dicho crédito superase el valor final
correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá
necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la
concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.
10.- La Distribuidora deberá presentar al ENRE, dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación
de la presente resolución, considerando la suma de todos de los
períodos especificados en el artículo 1 de esta resolución; la
información que se establece a continuación: 1) UNA (1) tabla de
usuarios con el resarcimiento total correspondiente a cada uno de ellos
(Tabla Resarcimientos), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2
de la presente, conteniendo los siguientes datos: Id_Usuar, Tarifa,
Monto_Resarcimiento, Destino. El campo Destino tendrá el dato “USUARIO”
para los usuarios activos al momento de la acreditación o “CUENTA
s/Resolución ENRE Nº 171/2000” para los usuarios dados de baja al
momento de la acreditación; 2) el detalle del total de interrupciones
iniciadas en cada uno de los períodos (con reposición durante o
posterior de cada período en cuestión), que afectaron a cada uno de los
usuarios que recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo
de datos: Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema,
Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter,
Id_Repos, Fecha_Rp; 3) UNA (1) Tabla_Afectaciones_Usuario con los
datos: Id_Usuar, Tarifa, Id_Inter, Id_Repos, Resarcimiento_Base; se
informarán las afectaciones de cada usuario con resarcimiento. El campo
Resarcimiento Base de esta última tabla contendrá el monto del
resarcimiento correspondiente a cada interrupción/reposición (CERO (0)
en el caso que no corresponda), en los términos establecidos en el
artículo 2 del presente acto; 4) los nombres de los campos utilizados
en las TRES (3) tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos
definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9).
11.- En el caso de no verificarse la acreditación dispuesta en el
artículo 4 del presente acto, el ENRE aplicará a EDENOR S.A. una multa
con destino al tesoro equivalente al doble del valor que debía haberse
registrado, en los términos del punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su
Contrato de Concesión.
12.- Comunicar la presente resolución a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a las DEFENSORÍAS de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES registradas ante este
organismo.
13.- Comunicar la presente resolución a los Intendentes cuyos
Municipios se encuentran dentro del Área de Concesión de EDENOR S.A. y
a las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.
14.- Remitir copia de la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos que correspondan.
15.- Notifíquese a EDENOR S.A. con el IF-2018-66460508-APN-DDCEE#ENRE y
hágase saber que: a) se le otorga vista por única vez del expediente
del Visto por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos,
contados desde la notificación de este acto; b) la presente resolución
es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del recurso de
reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la
Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante
Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la
presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa,
por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado
reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los
QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y
(iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el
artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos
anteriores; c) de conformidad con lo prescripto en el punto 5.3 del
Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A., la distribuidora
podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer
efectiva la multa” por lo que en caso contrario, los recursos deducidos
se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente
resolución es bajo apercibimiento de la aplicación de lo dispuesto en
el punto 3.3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A.;
y e) los recursos que se interpongan contra esta resolución no
suspenderán su ejecución y sus efectos (artículo 12 de la Ley Nº
19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado
en la presente resolución deben efectuarse con más el interés
resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos
comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
calculada para el lapso que va desde el momento en que el resarcimiento
deba acreditarse y hasta su efectiva acreditación.
16.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing.
Ricardo Martínez Leone - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 02/01/2019 N° 100011/18 v. 02/01/2019