ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 335/2018
Resolución ENRE N° 335/2018
ACTA N° 1555
Expediente ENRE N° EX-2018-64117181-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 27 DE DICIEMBRE DE 2018
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) a calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales
(Tarifa T1R) por cada una de las interrupciones que los haya afectado,
iniciadas en el tramo comprendido entre el 26 y el 31 de diciembre de
2017 (SEIS -6- días), en el período comprendido entre el 5 y el 10 de
febrero de 2018 (SEIS -6- días) y en el período comprendido entre el 15
y el 21 de febrero de 2018 (SIETE -7- días), con reposición de
suministro durante o posterior al período en cuestión y cuya duración
resulte mayor o igual al límite de VEINTE (20) horas, por haberse
verificado más de SETENTA MIL (70.000) usuarios afectados en cada uno
de los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como
Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio, en los
términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión.
2.- EDESUR S.A. deberá calcular el monto del resarcimiento por
interrupción para usuarios residenciales en los términos definidos en
el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de la
siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a
VEINTE (20) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el monto
de resarcimiento base será de PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630.-); b)
Para aquellas interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO
(24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, el monto
del resarcimiento base a reconocer será de PESOS UN MIL CINCUENTA ($
1.050.-) y c) Para las interrupciones de duración superior a las
CUARENTA Y OCHO (48) horas, el valor del resarcimiento base será de
PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 1.470.-). El monto del
resarcimiento total para cada usuario, resultará de la suma de los
resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya
afectado, y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos
mencionados.
3.- El resarcimiento dispuesto en el presente acto, lo es sin perjuicio
de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que
eventualmente pudieran corresponder a EDESUR S.A. también por otros
incumplimientos en que hubieren incurrido durante los eventos a que se
refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios
puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o
artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un
procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3,
inciso e) del Reglamento de Suministro y de los que se iniciaran,
eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños
y perjuicios sufridos, todo lo cual la distribuidora deberá poner en
conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al
efecto.
4.- El resarcimiento total por usuario, resultante de lo dispuesto en
el artículo 2 de este acto deberá ser acreditado en la cuenta del mismo
dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a
partir de su notificación.
5.- Instruir a EDESUR S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) hábiles
administrativos, computados a partir del vencimiento del plazo indicado
en el artículo 4 de este acto, informe al del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre el cumplimiento del proceso de
acreditación de los resarcimientos en las cuentas de los usuarios,
mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador
Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el
Consejo Profesional respectivo. Deberá constar, para cada usuario,
además del monto acreditado, la fecha en la que se efectuó la
correspondiente acreditación.
6.- Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la
acreditación prevista en el artículo 4, deberá darse cumplimiento a lo
dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de
EDESUR S.A.
7.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo 4 precedente
EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante
o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito resultante
de lo dispuesto en el artículo 6 de esta resolución.
8.- El monto del resarcimiento establecido en el artículo 1 de este
acto, se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio
(o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita
a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 4,
consignando en dicha factura, en forma desagregada, con mención expresa
de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo asimismo
hacerse constar en ella, cuando el crédito exceda su importe, el saldo
remanente.
9.- En caso de que dicho crédito superase el valor final
correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá
necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la
concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.
10.- La distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación
de la presente, considerando la suma de todos de los períodos
especificados en el artículo 1 de esta resolución; la información que
se establece a continuación: 1) UNA (1) tabla de usuarios con el
resarcimiento total correspondiente a cada uno de ellos
(Tabla_Resarcimientos), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2
de la presente, conteniendo los siguientes datos: Id_Sistema, Id_Usuar,
Tarifa, Monto_Resarcimiento, Destino. El campo Destino tendrá el dato
“USUARIO” para los usuarios activos al momento de la acreditación o
“CUENTA s/Resolución ENRE Nº 171/2000” para los usuarios dados de baja
al momento de la acreditación; 2) el detalle del total de
interrupciones iniciadas en cada uno de los períodos (con reposición
durante o posterior de cada período en cuestión), que afectaron a cada
uno de los usuarios que recibirán resarcimiento. Se utilizará el
siguiente modelo de datos: Tabla_Interrupciones con los datos:
Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los
datos: Id_Inter, Id_Repos, Fecha_Rp; 3) UNA (1)
Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Sistema, Id_Usuar, Tarifa,
Id_Inter, Id_Repos, Resarcimiento_Base, Resarcimiento_Base; se
informarán las afectaciones de cada usuario con resarcimiento. El campo
Resarcimiento_Base de esta última tabla contendrá el monto del
resarcimiento correspondiente a cada interrupción/reposición (CERO (0)
en el caso que no corresponda), en los términos establecidos en el
artículo 2 del presente acto. Los nombres de los campos utilizados en
las TRES (3) tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos
definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9).
11.- En el caso de no verificarse la acreditación dispuesta en el
artículo 4 del presente acto, el ENRE aplicará a EDESUR S.A. una multa
con destino al tesoro equivalente al doble del valor que debía haberse
registrado, en los términos del punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su
Contrato de Concesión.
12.- Comunicar la presente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a las DEFENSORÍAS de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las
ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES registradas ante este
organismo. 13.- Comunicar la presente a los Intendentes cuyos
Municipios se encuentran dentro del Área de Concesión de EDESUR S.A. y
a las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.
14.- Remitir copia de la presente Resolución a la SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos que correspondan.
15.- Notifíquese a EDESUR S.A. del IF-2018-66492271-APN-DDCEE#ENRE y
hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del expediente
del Visto por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos,
contados desde la notificación de este acto; b) la presente resolución
es susceptible de ser recurrida: vista (i) por la vía del recurso de
reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la
Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la
presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa,
por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado
reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los
QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y
(iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el
artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos
anteriores; c) de conformidad con lo prescripto en el punto 5.3 del
Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A., la distribuidora
podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer
efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos
se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente
resolución es bajo apercibimiento de la aplicación de lo dispuesto en
el punto 3.3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A.;
y e) los recursos que se interpongan contra esta resolución, no
suspenderán su ejecución y sus efectos (artículo 12 de la Ley Nº
19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado
en la presente resolución, deben efectuarse con más el interés
resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos
comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
calculada para el lapso que va desde el momento en que el resarcimiento
deba acreditarse y hasta su efectiva acreditación. 16.- Regístrese,
comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing.
Ricardo Martínez Leone - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 02/01/2019 N° 100010/18 v. 02/01/2019