IMPUESTOS INTERNOS
Decreto 1/2019
DECTO-2019-1-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-66270296-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones, el Título III de la Ley N° 27.430 y la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 120 del Capítulo 1 del Título III de la Ley N°
27.430 se sustituyó el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos,
texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Que a través de la referida sustitución se modificaron los importes
exentos y las alícuotas aplicables para los bienes comprendidos en el
artículo 38 de la citada ley del tributo.
Que en el último párrafo del artículo sustituido está previsto que los
nuevos importes se actualizarán anualmente, por año calendario, sobre
la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA,
considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de
enero de 2018, inclusive.
Que por el artículo 85 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019 se sustituyó el último
párrafo del artículo 39, modificando el mecanismo de actualización
aplicable.
Que conforme a esa modificación la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, será la encargada de actualizar los importes de que se trata
en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año,
considerando, en cada caso, la variación del IPC que suministre el
INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes
inmediato anterior al de la actualización que se realice, surtiendo
efecto los montos actualizados, para los hechos imponibles que se
perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a
aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.
Que por el artículo 86 de la misma norma se estableció que las nuevas
disposiciones tendrán efecto a partir de la actualización que
corresponda efectuar en el mes de abril de 2019, inclusive, la que
deberá practicarse sobre la base de los valores previamente ajustados
de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 39 de
la Ley de Impuestos Internos según el texto incorporado por el artículo
120 de la Ley N° 27.430, que publique el organismo recaudador.
Que la magnitud del reordenamiento que experimentaron las principales
variables macroeconómicas durante el segundo semestre de 2018 y el
cambio en los precios relativos torna necesario realizar ciertas
adecuaciones a los valores establecidos en el artículo 39 de la
referida ley, de modo que los segmentos de mercado objetivo sobre los
cuales se aplique el tributo guarden una mayor relación, para los
bienes comprendidos en los incisos a) a e) de su artículo 38, con los
que se encontraban alcanzados a enero de 2018.
Que, asimismo, funda la adopción de esta medida la fuerte incidencia de
componentes importados en los precios de venta de los bienes referidos
y los costos de producción involucrados.
Que, tratándose de los bienes comprendidos en el inciso c) del
mencionado artículo 38, se entiende oportuno que el impuesto afecte a
ese mercado de manera similar a como lo hace sobre el de los bienes
incluidos en los incisos a), b) y d) del mismo artículo.
Que la presente medida permite atender a la situación económica de los
sectores de que se trata e intenta adecuar las condiciones de mercado
al nuevo esquema de precios relativos de la economía, definiendo de
manera anticipada valores mínimos exentos de impuestos internos.
Que, por los motivos expuestos, se considera conveniente establecer los
efectos de este decreto desde el 1° de enero de 2019 y extenderlos,
para los bienes comprendidos en los incisos a), b), d) y e) del
mencionado artículo 38, hasta el 31 de mayo de 2019 y, para los bienes
comprendidos en el inciso c) en virtud de la magnitud de la
modificación propiciada, hasta el 31 de diciembre de 2019, sin
perjuicio de la aplicación, cuando resulte mayor, del importe
actualizado que periódicamente publique la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Que por el primer párrafo del artículo incorporado sin número a
continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones,
se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o
para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo
aconseje la situación económica de determinada o determinadas
industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
del MINISTERIO DE HACIENDA han emitido los informes técnicos favorables
requeridos por las disposiciones legales en relación con la medida
proyectada.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14
del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la
Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la aplicación del gravamen previsto en el
Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, se deja
transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el artículo 39
de esa ley para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a
la suma que, para cada caso, se dispone a continuación:
1. Respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del
artículo 38 de la referida ley: PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($
1.400.000).
2. Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mismo artículo: PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000).
3. Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del mismo
artículo: PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000).
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirán efectos, respecto de los bienes comprendidos en los incisos
a), b), d) y e) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2019 y hasta
el 31 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de que la
actualización prevista en el artículo 86 de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019 se efectúe sobre la publicación a que se refiere esa norma.
Para los bienes comprendidos en el inciso c) del mismo artículo, las
referidas disposiciones surtirán efectos para los hechos imponibles que
se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2019 y hasta el 31 de
diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la
publicación periódica de los importes que resulten de aplicar las
disposiciones del último párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones,
sobre el monto consignado para estos mismos bienes en el tercer párrafo
de esa norma, considerando en la actualización que corresponda realizar
en abril de 2019 lo previsto en el artículo 86 mencionado en el párrafo
anterior.
Los importes actualizados a que se refiere el párrafo anterior, que
sean publicados durante el año 2019 por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, sólo serán de aplicación en sustitución del fijado en el
punto 2 del artículo 1° del presente decreto si resultan superiores a
él. En ese caso, la sustitución surtirá efectos para los hechos
imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes
inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización de que
se trate, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -
Nicolas Dujovne
e. 03/01/2019 N° 268/19 v. 03/01/2019