MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 399/2018
RESOL-2018-399-APN-SECE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente N° 1.719.190/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de
2018 y modificatorios, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014, la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por
objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los
trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se
encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los
cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones
de empleabilidad y de inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 y modificatorias se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, la
asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el
receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o
acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y eventuales facilidades para
movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la
contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con
otros cultivos.
Que mejoradas las condiciones de productividad del sector agrario y por
ende los niveles de registración, las condiciones de empleo y de
trabajo, en virtud del afianzamiento de políticas destinadas a generar
mayor valor desde su origen, deviene necesario actualizar las
condiciones de accesibilidad al PROGRAMA INTERCOSECHA, promoviendo la
contratación laboral formal del trabajo agrario.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y
modificatorios, y por artículo 11 de la Resolución del ex MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del inciso 5° del Artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“5) registrar al momento de su incorporación al PROGRAMA INTERCOSECHA
hasta el 31 de diciembre de 2018, en la base de datos del Sistema
Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses
de información disponible, remuneraciones mensuales iguales o
superiores a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al
momento del cobro de cada una de esas remuneraciones percibidas como
trabajadoras o trabajadores temporarias/os del sector agrario y
agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES
(3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses.
A partir del año 2019, para las incorporaciones al PROGRAMA
INTERCOSECHA será necesario registrar en la base de datos del Sistema
Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses
de información disponible, remuneraciones mensuales iguales o
superiores a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del
cobro de esas remuneraciones percibidas como trabajadoras o
trabajadores temporarias/os del sector agrario y agroindustrial en el
que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo
de DIEZ (10) meses”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 11 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- El plazo de percepción de la ayuda económica mensual,
por periodo entre cosechas se extenderá hasta la duración de:
1. CUATRO (4) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores
registren remuneraciones previas como trabajadoras y trabajadores del
sector agrario y agroindustrial durante TRES (3) a OCHO (8) meses
dentro del periodo anual de control
2. TRES (3) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren
remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores del sector
agrario y agroindustrial durante NUEVE (9) meses dentro del periodo
anual de control.
3. DOS (2) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren
remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarias/os
del sector agrario y agroindustrial durante DIEZ (10) meses dentro del
periodo anual de control.
Para la aplicación del presente artículo, se contabilizarán aquellas
remuneraciones que reúnan las características establecidas por el
artículo 2°, inciso 5), de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que a todos los efectos relacionados con la
incorporación al PROGRAMA INTERCOSECHA, los requisitos y condiciones de
participación consignados en la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 1726/2015, son parámetros mínimos, quedando la aceptación de las
personas en los programas y los montos de los subsidios a recibir
sujetas a las disponibilidades presupuestarias del Programa, la
eventual participación de aportes provinciales o sindicales
complementarios, en función del afianzamiento de la registración
laboral en el ámbito agrario.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel Angel Ponte
e. 03/01/2019 N° 155/19 v. 03/01/2019