MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 199/2018
RESOL-2018-199-APN-SGA#MPYT –
Emergencia agropecuaria: dáse por declarado en la Provincia de La Rioja
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-63231003- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 10
de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA RIOJA presentó el Decreto Provincial Nº 1.260 de
fecha 12 de noviembre de 2018 en la reunión del 10 de diciembre de 2018
de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 1.260/18 en su Artículo 1º declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
partir del día 5 de noviembre de 2018 y hasta el 5 de noviembre de
2019, a los productores agrícolas, cuyas explotaciones han sido
afectadas por granizo y lluvia, del Departamento Capital.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
debatió acerca del universo de productores a ser declarados en
emergencia agropecuaria a nivel nacional y sobre la inclusión de los
vientos como uno de los fenómenos que motivaron la declaración de
emergencia agropecuaria, luego de lo cual recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir
del día 5 de noviembre de 2018 y hasta el 5 de noviembre de 2019, a los
productores frutihortícolas, cuyas explotaciones se encuentren en el
Departamento Capital que hayan sido afectadas por los fenómenos de
granizo, vientos y lluvia.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 5 de noviembre de 2019
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA RIOJA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 5 de noviembre
de 2018 y hasta el 5 de noviembre de 2019, a los productores
frutihortícolas, cuyas explotaciones se encuentren en el Departamento
Capital, que hayan sido afectadas por los fenómenos de granizo, vientos
y lluvia.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 5 de noviembre de 2019 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones
frutihortícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de
la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 03/01/2019 N° 63/19 v. 03/01/2019