ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2142/2018
RESOL-2018-2142-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-57311210-APN-SDYME#ENACOM del Registro del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1.225
de fecha 31 de agosto de 2010, la Resolución Nº 661-AFSCA/14, su
modificatoria Resolución Nº 905-AFSCA/14 y el Decreto Nº 267 de fecha
29 de diciembre de 2015, el IF-2018-65008681-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la potestad sancionatoria debe desenvolverse tomando en
consideración el principio de legalidad, consagrado por la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, el ordenamiento jurídico en general, y conforme a los
estándares del sistema interamericano de derechos humanos.
Que quienes explotan los servicios de comunicación audiovisual, al
asumir tal condición, deben cumplir las obligaciones previstas en el
Artículo 72 de la Ley Nº 26.522 y las establecidas en la totalidad de
dicho cuerpo normativo.
Que existen en trámite numerosos sumarios por incumplimientos en
materia de contenido de las emisiones, como así también, gran cantidad
de sumarios en los cuales se aplicaron sanciones de multa, que se
encuentran a la fecha pendientes de pago.
Que a fin de facilitar la finalización del mayor número de trámites,
resulta oportuna la implementación de mecanismos más simples y
eficientes que permitan a los administrados dar cumplimiento a sus
obligaciones en forma más sencilla, siguiendo los lineamientos
establecidos en el Decreto Nº 891/2017.
Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar un Régimen de
Facilidades de Pago para los hechos que generaron infracciones y
pudiere corresponderles la sanción de multa así como para las sanciones
de multa aplicadas, incluso los casos que no se hayan acogido a los
beneficios dispuestos por la Resolución Nº 661- AFSCA/14.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de
enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo
acordado en el Acta Nº 41 de fecha 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Apruébase el RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO, para el
cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las
disposiciones legales vigentes en materia de comunicación audiovisual,
aplicables a los licenciatarios y/o titulares de los servicios de
comunicación audiovisual y titulares de registro de señales y
productoras, que como Anexo identificado como
IF-2018-65005747-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que este RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO es
aplicable a los hechos que generaron infracciones y pudiere
corresponderles la sanción de multa; y a las sanciones de multa
aplicadas, incluso los sumarios respecto de los cuales no se hayan
solicitado los beneficios dispuestos por la Resolución Nº 661- AFSCA/14
y/o los judicializados, cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia
de la presente. En este último caso, deberá comunicarse la adhesión al
presente en el juzgado interviniente e importará la asunción de las
costas generadas por parte del adherente.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO aprobado
por el Artículo 1° de la presente, se implementará por el plazo de
CIENTO VEINTE (120) días corridos desde su entrada en vigencia. El
licenciatario podrá acogerse a dicho régimen hasta cumplidos QUINCE
(15) días posteriores al vencimiento del plazo referido. O dentro de
los QUINCE (15) días de suministrada la información por parte del
ENACOM, para el caso que dicha comunicación no sea realizada dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de vigencia del régimen.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3395/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/8/2019 se prorroga el plazo de implementación del RÉGIMEN DE
FACILIDADES DE PAGO previsto en el presente artículo, por el término de 60 días corridos, a partir del día 1° de septiembre de 2019. Prórroga anterior: Resolución N° 2001/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 3/5/2019)
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los formularios “SOLICITUD INFORMACIÓN REGIMEN
DE FACILIDADES DE PAGO - 2018” y “SOLICITUD ADHESIÓN A RÉGIMEN DE
FACILIDADES DE PAGO - 2018” que como Anexos identificados como
IF-2018-63853162-APN-DNSA#ENACOM e IF-2018-63854184-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forman parte en un todo
de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones que se establecen en la presente
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2019 N° 135/19 v. 03/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)