MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1024/2018
RESOL-2018-1024-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-64742344- -APN-SSGA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los
Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836
del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31
de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013, 954
del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes
de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta
necesario actualizar las escalas salariales vigentes y modificar las
asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares
que percibe aquel personal.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en el considerando precedente.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de
febrero de 2019, el haber mensual para el personal con estado militar
de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los
importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I
(IF-2018-64822003-APN-SSGA#MSG) y II (IF-2018-64821904-APN-SSGA#MSG)
respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de
febrero de 2019, los importes correspondientes a los suplementos
particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”,
“por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para
el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que
percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la
GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en
los Anexos III (IF-2018-64821809-APN-SSGA#MSG) y IV
(IF-2018-64821648-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de
febrero de 2019, el haber mensual para el personal con estado policial
en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes
que para los distintos grados se detallan en los Anexos V
(IF-2018-64821339-APN-SSGA#MSG) y VI (IF-2018-64821047-APN-SSGA#MSG)
respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de
febrero de 2019, los importes correspondientes a los suplementos
particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”,
“por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para
el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que
percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en los
Anexos VII (IF-2018-64820950-APN-SSGA#MSG) y VIII
(IF-2018-64820874-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de
febrero de 2019, el haber mensual para el personal de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas
jerarquías se detallan en los Anexos IX
(IF-2018-64820573-APN-SSGA#MSG), y X (IF-2018-64820787-APN-SSGA#MSG)
respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de
febrero de 2019, los importes correspondientes a los suplementos
particulares por “Zona”, “Alta Dedicación Operativa”, “Función Técnica
de Apoyo” y por “Función Policial Operativa” que percibe el personal
con estado policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según
se detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XI
(IF-2018-64820724-APN-SSGA#MSG) y XII (IF-2018-64880346-APN-SSGA#MSG)
respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de
febrero de 2019, los importes correspondientes a los suplementos
particulares por “Zona”, “Función Técnica de Apoyo” y por “Función
Policial Operativa” que percibe el personal Auxiliar de Seguridad y
Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las
distintas jerarquías, en los Anexos XIII
(IF-2018-64820041-APN-SSGA#MSG) y XIV (IF-2018-64819932-APN-SSGA#MSG)
respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de
febrero de 2019, los importes correspondientes al “complemento por
responsabilidad jerárquica” que perciben el Director Nacional y el
Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto Nacional
Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
y el Jefe y el Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se
detalla en los Anexos XV (IF-2018-65687559-APN-SSGA#MSG) y XVI
(IF-2018-65687515-APN-SSGA#MSG), respectivamente, que forman parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de
febrero de 2019, respectivamente, para el Personal Policial de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los
Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, los que forman
parte de la presente Resolución como Anexos XVII
(IF-2018-64819841-APN-SSGA#MSG) y XVIII (IF-2018-64880602-APN-SSGA#MSG).
ARTÍCULO 10.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de
febrero de 2019 los importes correspondientes al suplemento “por
exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que percibe el
personal policial que reviste en servicio activo de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para los distintos grados,
en los Anexos XIX (IF-2018-64838252-APN-SSGA#MSG) y XX
(IF-2018-64819367-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de
febrero de 2019, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos
5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, los que forman parte de la
presente Resolución como Anexos XXI (IF-2018-64834848-APN-SSGA#MSG) y
XXII (IF-2018-64834564-APN-SSGA#MSG).
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos asignados a la
Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2019 N° 125/19 v. 03/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX, AnexoXXI, AnexoXXII)