INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3682/2018
RESFC-2018-3682-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO, el Expediente identificado como “EX-2018-66103268-APN-PI#iNAES”, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Nros. 4110/10, 5586/12 y 5587/12 establecen, entre
otras cuestiones, la información que debe ser transmitida
electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y
ECONOMIA SOCIAL, referente a información contable, nómina de
autoridades y de asociados de cooperativas y mutuales, en los casos que
corresponde.
(Lo consignado como "Resoluciones N°
5586/15 y 5587/15" fue sustituido por "Resoluciones N° 5586/2012 y
5587/2012" por art. 1° de la Resolución N° 3933/2018 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social B.O. 03/01/2019)
Que el Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar de una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el Decreto Nº 891/2017 del 1º de Noviembre de 2017, estableció las
“Buenas Prácticas en materia de Simplificación” para el Sector Público
Nacional.
Que la simplificación es un proceso que debe ser permanente y
constante, a través del dictado de regulaciones de cumplimiento simple
que alivianen la carga burocrática del ciudadano.
Que el espíritu de dicha norma es reducir las cargas sobre los
administrados, al disminuir los requisitos para suministrar información
y datos y evitar la presentación de documentación que el administrado
haya aportado, exhibido y/o informado con anterioridad, utilizando para
ello los medios electrónicos y digitales que se encuentran disponibles.
Que en el sentido antes indicado y propendiendo a la progresiva
despapelización, se advierte como oportuno, el establecer la no
obligatoriedad de presentar ante la mesa general de entradas de este
organismo, las constancias que acreditan la transmisión digital de la
información mencionada en las resoluciones antes citadas, a fin de
evitar a las entidades una carga adicional en la presentación,
favorecer un ejercicio más ágil en el trámite administrativo y evitar
la formación innecesaria de expedientes.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la
ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello y en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19331, 20321, 20337 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las cooperativas y mutuales están eximidas de presentar,
ante la Mesa General de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, los remitos que acreditan la
transmisión electrónica de la información exigida por las Resoluciones
Nº 4110/10, 5586/2012 y 5587/2012.
(Lo consignado como "Resoluciones N°
5586/15 y 5587/15" fue sustituido por "Resoluciones N° 5586/2012 y
5587/2012" por art. 1° de la Resolución N° 3933/2018 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social B.O. 03/01/2019)
ARTICULO 2º.- La Mesa General de Entradas se abstendrá de recepcionar
los remitos que acreditan la transmisión electrónica de la información
exigida por las Resoluciones Nº 4110/10, 5586/2012 y 5587/2012. En los
casos que sean enviados por correo postal se procederá a su destrucción
bajo debida constancia.
(Lo consignado como "Resoluciones N°
5586/15 y 5587/15" fue sustituido por "Resoluciones N° 5586/2012 y
5587/2012" por art. 1° de la Resolución N° 3933/2018 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social B.O. 03/01/2019)
ARTICULO 3º.- La Gerencia de Administración y Finanzas de la Secretaría
de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá adecuar los
sistemas informáticos a los fines que se de por validada la
presentación de la información indicada en el Artículo 1º, con su sola
transmisión electrónica.
ARTICULO 4º.- La presente resolución entra en vigencia el día 2 de enero de 2019.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan
Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - German Cristian Pugnaloni -
Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar
Collomb
e. 03/01/2019 N° 136/19 v. 03/01/2019