ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 342/2018

RESFC-2018-342-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) EX-2018-62763913-APN-SD#ENRE y las Resoluciones ENRE N° 66/2017, N° 68/2017, N° 69/2017, N° 71/2017, N° 73/2017, N° 75/2017, N° 77/2017 y N° 79/2017, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que, mediante las Resoluciones del Visto, se aprobaron los cargos tarifarios con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017 para cada una de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica.

Que, en los Considerandos de los referidos actos, se estableció que “…la realización del Plan de Inversiones aprobado, será objeto de un control posterior por parte de este Ente. A tal efecto, el ENRE emitirá un procedimiento que permita la realización del seguimiento de las inversiones tanto de manera física como económico-financiero.” Que las Transportistas deben efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario del sistema de transporte de energía eléctrica a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica a los usuarios en los niveles de calidad exigidos.

Que el plan de inversiones aprobado para cada empresa transportista en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para el período 2017-2021, involucra inversiones en bienes de uso e inversiones en bienes intangibles necesarias para la prestación del servicio en las condiciones de calidad requeridas.

Que, a su vez, las inversiones anuales informadas por las transportistas deben corresponderse con el plan aprobado en la RTI.

Que, con el objeto de verificar el cumplimiento del plan de inversiones presentado anualmente por las Transportistas y su correspondencia con el aprobado en la RTI, resulta procedente establecer un procedimiento para realizar el control físico de dichos planes de inversión, el cual obra en el IF-2018-66205519-APN-ARYEE#ENRE (Anexo I).

Que, a partir de la aplicación del procedimiento indicado, se determinarán los eventuales apartamientos entre las inversiones físicas anuales informadas por cada transportista y las inversiones físicas que realmente ejecute.

Que, siendo uno de los objetivos de la RTI el cumplimiento del Plan de Inversiones, el ENTE aplicará sanciones cuando se determine un apartamiento al plan de inversiones anual informado.

Que, en tal sentido, en el IF-2018-68058550- APN-ARYEE#ENRE (Anexo II), se dispone un régimen sancionatorio por apartamiento del Plan de Inversiones.

Que la sanción anual resultante de la aplicación de este régimen será informada a la COMPAÑÍA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), quien la descontará de la remuneración que percibe la transportista sancionada y prorrateará dicho descuento entre los usuarios de la misma, teniendo en cuenta su participación en la remuneración percibida por la transportista en el año analizado.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56, incisos a), b), m), y s) y 63 inciso a) y g), de la Ley 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Aprobar el Procedimiento para el Control Físico del Plan de Inversión Anual presentado por las Empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica obrante en el IF-2018-66205519-APN-ARYEE#ENRE (Anexo I), que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones a aplicar a las Empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica obrante en el IF-2018- 68058550-APN-ARYEE#ENRE (Anexo II), el cual forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a CAMMESA y a la Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Laura Gisela Giumelli - Ricardo Alejandro Martínez Leone - Andrés Chambouleyron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2019 N° 138/19 v. 03/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)