Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) EX-2018-62763913-APN-SD#ENRE y las Resoluciones
ENRE N° 66/2017, N° 68/2017, N° 69/2017, N° 71/2017, N° 73/2017, N°
75/2017, N° 77/2017 y N° 79/2017, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que, mediante las Resoluciones del Visto, se aprobaron los cargos
tarifarios con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017 para cada
una de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica.
Que, en los Considerandos de los referidos actos, se estableció que
“…la realización del Plan de Inversiones aprobado, será objeto de un
control posterior por parte de este Ente. A tal efecto, el ENRE emitirá
un procedimiento que permita la realización del seguimiento de las
inversiones tanto de manera física como económico-financiero.” Que las
Transportistas deben efectuar las inversiones y realizar el
mantenimiento necesario del sistema de transporte de energía eléctrica
a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte de
energía eléctrica a los usuarios en los niveles de calidad exigidos.
Que el plan de inversiones aprobado para cada empresa transportista en
el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para el período
2017-2021, involucra inversiones en bienes de uso e inversiones en
bienes intangibles necesarias para la prestación del servicio en las
condiciones de calidad requeridas.
Que, a su vez, las inversiones anuales informadas por las transportistas deben corresponderse con el plan aprobado en la RTI.
Que, con el objeto de verificar el cumplimiento del plan de inversiones
presentado anualmente por las Transportistas y su correspondencia con
el aprobado en la RTI, resulta procedente establecer un procedimiento
para realizar el control físico de dichos planes de inversión, el cual
obra en el IF-2018-66205519-APN-ARYEE#ENRE (Anexo I).
Que, a partir de la aplicación del procedimiento indicado, se
determinarán los eventuales apartamientos entre las inversiones físicas
anuales informadas por cada transportista y las inversiones físicas que
realmente ejecute.
Que, siendo uno de los objetivos de la RTI el cumplimiento del Plan de
Inversiones, el ENTE aplicará sanciones cuando se determine un
apartamiento al plan de inversiones anual informado.
Que, en tal sentido, en el IF-2018-68058550- APN-ARYEE#ENRE (Anexo II),
se dispone un régimen sancionatorio por apartamiento del Plan de
Inversiones.
Que la sanción anual resultante de la aplicación de este régimen será
informada a la COMPAÑÍA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA),
quien la descontará de la remuneración que percibe la transportista
sancionada y prorrateará dicho descuento entre los usuarios de la
misma, teniendo en cuenta su participación en la remuneración percibida
por la transportista en el año analizado.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 56, incisos a), b), m), y s) y 63 inciso a)
y g), de la Ley 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aprobar el Procedimiento para el Control Físico del Plan
de Inversión Anual presentado por las Empresas Concesionarias de
Transporte de Energía Eléctrica obrante en el
IF-2018-66205519-APN-ARYEE#ENRE (Anexo I), que forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan
de Inversiones a aplicar a las Empresas Concesionarias de Transporte de
Energía Eléctrica obrante en el IF-2018- 68058550-APN-ARYEE#ENRE (Anexo
II), el cual forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.),
a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA
S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE
NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a CAMMESA y a la Secretaría de
Gobierno de Energía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Laura Gisela Giumelli -
Ricardo Alejandro Martínez Leone - Andrés Chambouleyron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2019 N° 138/19 v. 03/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)