DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 66/2018
Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente Nº 180/2018 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 1023 de
fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de
mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 86 de fecha 26 de septiembre de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 se
aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y
Servicios reglamentario del Decreto N° 1.023/2001, y aplicable en el
ámbito de ésta Defensoría del Público.
Que por el artículo 2° y el Anexo II de la precitada Resolución, se
establecieron las autoridades competentes para el dictado de los actos
administrativos de los procedimientos de compras y contrataciones,
según lo dispone el artículo 25 del Anexo I de la Resolución DPSCA N°
32/2013.
Que asimismo, el artículo 56 de dicha Reglamentación estableció las
escalas para encuadrar los procedimientos de selección, cuando el monto
estimado sea el parámetro para elegir el mismo.
Que por Resolución DPSCA N° 86/13 se aprobó el Procedimiento Especial
Simplificado por Adjudicación Simple aplicable a cualquiera de los
apartados de Contratación Directa previstos en el artículo 42 del
Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/13 cuando el monto
estimado del contrato sea menor a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, advirtió la necesidad de actualizar
los montos asignados para la fijación de las competencias para el
dictado de los actos administrativos referidos en el artículo 25 de la
Reglamentación, así como de modificar los importes para elegir los
distintos procedimientos de selección, ello con la finalidad de otorgar
mayor flexibilidad y rapidez a la gestión de las contrataciones,
coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos.
Que tales decisiones contribuirán a una mejor política de compras y
contrataciones en el entendimiento de que las modificaciones
propuestas, facilitará que los bienes, obras y/o servicios sean
obtenidos en el momento oportuno y con mayor celeridad, conforme las
disposiciones y principios generales previstos en el Régimen General de
Contrataciones.
Que finalmente, la referida DIRECCIÓN entiende que la medida proyectada
permitirá adecuar la normativa a las actuales condiciones económicas
atento el aumento considerable de los precios relativos ocurrido desde
el dictado de las normas citadas en el Visto, en tanto las escalas
establecidas no han sido modificadas desde el año 2013.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en consecuencia, corresponde propiciar el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Acta Nº 22 de fecha 26 de septiembre de 2018 y su rectificatoria,
Acta Nº 26 de fecha 23 de noviembre de 2018 y Acta Nº 27 de fecha 13 de
diciembre de 2018 de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE PROMOCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, por las cuales se autorizó al
Dr. Emilio Alonso a realizar todos aquellos actos conservatorios y/o
administrativos permitidos por el marco legal vigente tendientes a
lograr la prosecución de las funciones propias de esta Defensoría del
Público.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el artículo 56 del Anexo I del Reglamento de
Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por
Resolución DPSCA N°32/2013, por el siguiente:
“ARTICULO 56.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto
estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al
procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en
que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga
previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa:
1.- Por trámite simplificado hasta TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000).
2.- Por el apartado 1 del artículo 42 del presente hasta OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).
b) Licitación privada o concurso privado hasta DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000)
c) Licitación pública o concurso público más de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de
las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no
superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de
procedimiento de selección”.
ARTÍCULO 2°: Sustitúyase los montos establecidos en el Anexo II de la
Resolución DPSCA N°32/2013, por el siguiente: donde se lee: “Hasta
$200.000.-”, deberá leerse: “Hasta $300.000.-”; donde se lee: “Hasta
$500.000”, deberá leerse: “Hasta $1.200.000.-” y donde se lee: “Más de
$500.000.-”, deberá leerse: Más de $1.200.000.-”.
ARTÍCULO 3º: Sustitúyase el Artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº
86 de fecha 26 de septiembre de 2016, por el siguiente: “Las
contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del
Artículo 42 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes
y Servicios de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL aprobado por Resolución N° 32/2013, podrán efectuarse por
el procedimiento especial simplificado por adjudicación simple cuando
el monto estimado del contrato sea menor a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
($ 150.000.-) para el total de adjudicaciones, incluidas las opciones
de prórroga previstas, siempre que sean gastos inherentes al
funcionamiento del Organismo”.
ARTÍCULO 4°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se autoricen o se efectúen los requerimientos para los supuestos de los
procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado 1 del
Anexo I a la Resolución DPSCA N° 32/2013 y en la Resolución DPSCA N°
86/2013.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio J. Alonso
e. 03/01/2019 N° 174/19 v. 03/01/2019