VISTO el Expediente del registro del
MINISTERIO DE DEFENSA EX-2018-67260047-APN-SGPYC#MD, la Reglamentación
del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal
Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de
diciembre de 1973 y sus modificatorios; y el Decreto Ley N° 5.177 del
18 de abril de 1958 por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE
ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal
militar de las FUERZAS ARMADAS y para POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS
NAVALES, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la
capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta
ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del
“Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas
salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de
2012 y sus modificatorios y de la Policía de Establecimientos Navales.
Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas de
ambos Ministerios y el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el conforme a lo previsto en el artículo 3° inciso g), apartado I)
y II) del Decreto N° 101/1985.segun texto Decreto N° 954/2017 (B.O. 24
de noviembre de 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fijase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las
FUERZAS ARMADAS, a partir del mes de Enero 2019 en adelante, conforme
los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el
ANEXO I (IF-2018-67927276-APN-SSCA#MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.-Fíjase el “Haber Mensual” para el personal de la POLICIA
DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, a partir del mes de Enero 2019 en
adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se
detallan en el ANEXO II (IF- 2018-68121117-APN-SSCA#MD) de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes
a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2019 N° 31/19 v. 03/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)