INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Disposición 297/2018
DI-2018-297-APN-INETME#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO el expediente EX-2017-08110607-APN-INET#ME, la Ley Nº 22.317
relativa al Régimen de Crédito Fiscal, sus modificatorias Leyes Nº
23.653, Nº 24.624, Nº 25.300, la Ley Nº 27.341 y la Disposición
DI-2018-3-APN-INET#ME de fecha 4 de ENERO de 2018; la Disposición
DI-2018-934-APN-INET#ME y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al cupo remanente contemplado en la Disposición
DI-2018-3-APN-INET#ME, se dictó la Disposición DI-2018-934-APN-INET#ME,
afectando la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.-) para
realizar el Programa de Incubadoras Tecnológicas.
Que dicho Programa tiene la finalidad de acompañar al espíritu del Programa Progresar.
Que se han presentado varias instituciones educativas pretendiendo hacer uso de esta herramienta.
Que ha culminado el proceso de evaluación del Programa de Incubadoras
Tecnológicas que se presentó a los fines del acceso al Régimen de
Crédito Fiscal del corriente año, realizada por el CENTRO DE ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES LABORALES DEL CONICET (CEIL –CONICET).
Que el proceso de evaluación distinguió como proyectos aprobados aquellos que tuvieran 70 puntos o más.
Que los Proyectos que conforman el Anexo I
(IF-2018-67112247-APN-INETME#MECCYT), han superado el puntaje final
fijado en el punto 1.4 del procedimiento aprobado.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos N° 143/00 y su modificatorio Nº 1895/02.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la evaluación realizada por el CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES LABORALES DEL CONICET (CEIL –CONICET).
ARTICULO 2º.- Asignar a los fines de la aplicación de las Leyes Nº
22.317, N° 23.653, N° 24.624, N° 25.300 y Nº 27.341, el Programa de
Incubadoras Tecnológicas comprendido en el Anexo I
(IF-2018-67112247-APN-INETME#MECCYT) que forma parte de la presente
Disposición.
ARTICULO 3º.- Autorizar el otorgamiento del correspondiente certificado
de crédito fiscal a las empresas patrocinantes mencionadas en el Anexo
I, con los límites establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 22.317 y
en la medida del cumplimiento de los requisitos de la Disposición
DI-2017-6-APN-SSCA#ME de fecha 23 de mayo de 2017.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Gaston Goroyesky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2019 N° 99765/18 v. 03/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)