INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Disposición 301/2018
DI-2018-301-APN-INETME#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO la Disposición DI-2018-2-APN-INET#ME de fecha 4 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Disposición aprobó la evaluación de proyectos
realizada por el CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES LABORALES DEL
CONICET (CEIL – CONICET) en el marco del Régimen de Crédito Fiscal, Ley
22.317, para el ejercicio 2017 y la asignación del cupo disponible a
los proyectos contenidos en el Anexo I (IF-2018-00726021-APN-INET#ME) y
en el Anexo II (IF-2018-00726943-APN-INET#ME).
Que la fecha tope estipulada para la ejecución y rendición de Proyectos
educativos, en el marco de dicho Régimen, finaliza a los doce meses de
aprobada la Disposición aprobatoria.
Que debido a problemas financieros con varias empresas patrocinantes,
variaciones de precios de los equipamientos presupuestados y demoras en
la entrega de los mismos, un gran número de proyectos se encuentran
demorados en su ejecución.
Que se han presentado numerosos pedidos de instituciones educativas
solicitando prorrogar el plazo previsto para la rendición de los
proyectos, a los fines de completar la ejecución de los mismos.
Que atendiendo a los principios que rigen al Régimen de Crédito Fiscal,
resulta indispensable propender a la completa ejecución posible del
cupo establecido por la Ley de Presupuesto para la Administración
Pública Nacional, para este organismo de Estado.
Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas a este
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA por los Decretos Nº 143/00,
y su modificatorio 1895/02.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Prorrogar el plazo establecido para la ejecución y
rendición de los proyectos contenidos en el Anexo I y el Anexo II, que
administra este organismo, hasta el 30 de junio de 2019 inclusive.
ARTICULO 2º.- Establecer que cumplido el plazo de prórroga establecido,
los proyectos que no hayan cumplimentado la ejecución y rendición serán
desestimados y se procederá a su archivo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Gaston Goroyesky
e. 03/01/2019 N° 100162/18 v. 03/01/2019