Disposición 305/2018
DI-2018-305-APN-INETME#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° 13105626-APN-INET#ME/18, la Ley Nº
22.317 relativa al Régimen de Crédito Fiscal, sus modificatorias Leyes
Nº 23.653, Nº 24.624, Nº 25.300, la Ley Nº 27.431, la Disposición
DI-2018-308-APN-INET#ME de fecha 16 de abril de 2018; su modificatorias
DI-2018-725-APN-INET#ME, DI-2018-843-APN-INET#ME y
CONSIDERANDO:
Que ha culminado el proceso de evaluación de los proyectos que se
presentaron a los fines del acceso al Régimen de Crédito Fiscal del
corriente año, realizada por el CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
LABORALES DEL CONICET (CEIL – CONICET).
Que el proceso de evaluación distinguió como proyectos aprobados aquellos que tuvieran 70 puntos o más.
Que en función del puntaje obtenido por cada proyecto se ha
confeccionado un orden de mérito para asignar el cupo establecido en la
Ley 27.431.
Que se ha realizado la distribución jurisdiccional fijada en el punto 1.4 del procedimiento aprobado.
Que posteriormente se elaboró el orden de asignación teniendo en cuenta
la distribución jurisdiccional mencionada y el orden de mérito de los
proyectos presentados por las instituciones educativas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos N° 143/00 y su modificatorio Nº 1895/02.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la evaluación realizada por el CENTRO DE ESTUDIOS
E INVESTIGACIONES LABORALES DEL CONICET (CEIL – CONICET).
ARTICULO 2º.- Asignar a los fines de la aplicación de las Leyes Nº
22.317, N° 23.653, N° 24.624, N° 25.300 y Nº 27.431, los proyectos
Educación –Trabajo, Asignación Directa, Capacitación y Actualización
Técnica Docente y Proyectos de Innovación y/o Capacitación Tecnológica
presentados por los establecimientos educativos comprendidos en el
Anexo I (IF-2018-67154929-APN-INETME#MECCyT) que forma parte de la
presente Disposición.
ARTICULO 3°.-.Informar a las autoridades de las instituciones
educativas que forman parte del Anexo I y que al momento de la
asignación del cupo carecen de patrocinio, que deberán presentar una ó
más empresas patrocinantes que financien sus Proyectos contando con
plazo hasta el de 29 de marzo de 2019 para realizarlo, de lo contrario
el Proyecto será desestimado procediéndose al archivo del mismo y dando
lugar a que se incluya a otros proyectos aprobados de menor puntaje
pero que posean patrocinante.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Disposición N° 214/2019 del Instituto Nacional de
Educación Tecnológica B.O. 10/4/2019 se prorroga el plazo establecido
en el presente artículo, para que los establecimientos que carecían de
empresa patrocinante al momento de aprobación de la misma, puedan
presentar empresas que los financien, hasta el 3 de mayo de 2019
inclusive)
ARTICULO 4°.- Determinar que, si existiera liberación de cupo
resultante de la no ejecución de los proyectos del Anexo I, se asignará
para incrementar el monto de los proyectos aprobados generados por
posibles variaciones en los costos de los mismos ó podrán acceder al
Régimen en función del orden de mérito aquellos proyectos aprobados que
no hubieran accedido a otras fuentes de financiamiento.
ARTICULO 5°.- Autorizar el otorgamiento del correspondiente certificado
de crédito fiscal a las empresas que patrocinan los proyectos
mencionados en el Anexo I, con los límites establecidos en el artículo
2º de la Ley Nº 22.317 y en la medida del cumplimiento de los
requisitos de la Disposición DI-2018-308-APN-INET#ME de fecha 16 de
abril de 2018.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Gaston Goroyesky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2019 N° 100170/18 v. 03/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)