INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 02/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-65935841-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de
noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de
fecha 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, C.17
de fecha 27 de mayo de 2010, C.39 de fecha 30 de agosto de 2011, C.40
de fecha 9 de setiembre de 2011 y C.45 de fecha 2 de noviembre de 2011,
todas de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, conforme lo establecido por el Decreto Nº
DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 y la Resolución
Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del
ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tramita una simplificación de su
normativa referida al Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de
Riesgo y al Sistema de Trazabilidad para Envases Multilaminados,
implementados por este Organismo.
Que en tal sentido la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010,
aprobó el Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo
consistente en la categorización de los establecimientos vitivinícolas
para su fiscalización y catalogando como Inscriptos Confiables,
aquellos encuadrados en Canal Verde.
Que por la Resolución Nº C.39 de fecha 30 de agosto de 2011, se aprueba
el Sistema de Trazabilidad de Productos Vitivinícolas Fraccionados en
Envases Multilaminados, referido a la presentación de una serie de
Declaraciones Juradas que deben transmitir tanto los establecimientos
fraccionadores como los proveedores de este tipo de envases.
Que en el Anexo de la Resolución Nº C.40 de fecha 9 de setiembre de
2011 se detallan los establecimientos inscriptos ante este Instituto,
considerados en Canal Verde y catalogados como Inscriptos Confiables y
se autoriza, a través de dicho acto administrativo, su publicación en
la página web del INV.
Que la Resolución Nº C.45 de fecha 2 de noviembre de 2011, deroga el
Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº C.17/10 y el Punto 3º de la
Resolución Nº C.40/10, por considerarse no prudente la publicación en
la página web de este Instituto de los Inscriptos Confiables, ya que
debería ser de conocimiento reservado para el INV.
Que mediante el citado Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE se aprueban
las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones; estableciendo entre otros puntos, que se deberá
evaluar el inventario normativo eliminando las normas que resulten una
carga innecesaria.
Que la referida Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA, promueve la
agilización de los procedimientos administrativos, la reducción de
tiempos que afectan a los administrados y la eliminación de
regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que en tal sentido a partir del año 2016 este Organismo comenzó a
trabajar en la mejora de los procesos utilizando las nuevas tecnologías
y herramientas informáticas que posee, identificando que algunas
medidas vigentes otorgan carga burocrática y no resultan prioritarias
para el contralor que persigue este Instituto.
Que las acciones de fiscalización del INV no se verán afectadas por la derogación de los sistemas de control referidos.
Que el Artículo 8º, inciso f) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 le
otorga al INV la facultad para adoptar las medidas tendientes a la
mejor fiscalización de los productos que comprende.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse a partir del dictado de la presente, las
Resoluciones Nros. C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, C.39 de fecha 30
de agosto de 2011, C.40 de fecha 9 de setiembre de 2011 y C.45 de fecha
2 de noviembre de 2011 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
e. 04/01/2019 N° 363/19 v. 04/01/2019